domingo, 29 de noviembre de 2009

MI HUELVA TIENE UNA RÍA...


REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE HUELVA



PREÁMBULO

Huelva, ejerciendo el derecho que le reconoce la Constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.

En esta hora solemne en que Huelva recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.


TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Huelva es un Imperio, o por lo menos lo vale

Artículo 2

El Reino Huelvano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de superioridad, como son: todo el Algarve portugués, parte de la provincia de la enemiga Sevilla y aquellos otro que se vayan conquistando.

Artículo 3

Escudo: Estará compuesto por una imagen del monumento a Colón, el muelle del Tinto con el escudo del Recreativo al fondo, y coronado por la Victoria y la Esperanza.

Artículo 4

Himno: El Himno del Reino de Huelva, a diferencia del vecino país español, tiene letra y música, y su estribillo dice así: "...Mi Huelva tiene una ríaaaaaaaaaaaaaaaaa...."

Artículo 5

Por el culo te la hinco.
Artículo 6

Serán ciudadanos de Huelva todos aquellos nacidos en el Reino de Huelva, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil), a lo que se le añade Gibraltar, que siempre será nuestro.


Artículo 7

Lengua: La lengua oficial del Reino es el Huelvano. Todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, el Supersol y el Jamón. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer, si la siesta lo permite.

Artículo 8

En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la palabra "oye", que será sustituida por la de "illo", llamado, a partir de ahora, "Illo Huelvano". Se prohibirá absolutamente el uso de las palabras "mi arma" (de la enemiga Sevilla) y "pisha" o su diminutivo "pishita" (que suena a maricón).

Artículo 9

La bandera: Huelva tendrá tres banderas, una azul celeste, otra negra y otra morada que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas. La tercera en horario de 4 a 8 de la mañana, jueves, viernes y sábados.

Artículo 10

Los iconos de Huelva a los que todos deberán devoción serán: El Mai, El Gangui y el Wata, a los que se hará reverencia en caso de ser vistos (y se invitarán a café).


TÍTULO PRIMERO

Artículo 11

Financiación: El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos, así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico, y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

Artículo 12

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Lepe, y así, pues, por fin Lepe ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Huelvano. Almonte, debido a que integra el Rocío en su término, será considerada provincia cuando elimine la población emigrante de Sevilla en período estival.

Artículo 13

Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Huelva capital, como capital del Reino, incluida la provincia de Lepe.

Artículo 14

La Asamblea es la Cámara de representación de todos los Huelvanos y estará constituida por un solo escaño.

Artículo 15

O 10 + 5 (Alza la pata que te la hinco).


TÍTULO SEGUNDO

Artículo 16

Moneda: La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Leuro equivale a 100 séntimos.


Artículo 17

La unidad de medida es la Mijita o Mihita.

Artículo 18

La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito. Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el Lote.

Artículo 19

El tanque cúbico es la medida de capacidad. El tanque cúbico se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 500 tanques, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de tanques.

Artículo 20

El Reino de Huelva protegerá los ríos Odiel y Tinto para evitar trasvases de éste a otras cuencas. El Odiel pasa a ser navegable hasta Gibraleón, y el Tinto, hasta San Juan del Puerto.

Artículo 21

Festividades: La Semana Santa, las Colombinas, el 19 de Marzo (San José) y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 20 de Enero -festividad de San Sebastián- como el día de la Fiesta Nasioná.

Artículo 22

La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaíto frito, los chocos con habas, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá y las Torrijas, como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la cerveza, y por supuesto el calimocho, el vino del Condado y el tinto de verano.


DISPOSICIONES ADICIONALES

El poder en el Reino Huelvano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima, y la prima hermana, hace años que no vive aquí.


DISPOSICIÓN FINAL

Este estatuto entrara en vigor a partir de su publicación en el Odiel y el Huelva Información (boletines oficiales del Reino).


Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo.

(Vía Ricardo Bada)