Uno de estos jueces ha dicho que los etarras cumplen penas desproporcionadas, repudia la doctrina Parot y comprende el nulo arrepentimiento de los asesinos. Se queda tan ancho tras lección tan magistral ante alumnos universitarios totalmente desarmados intelectualmente y pide “positivismo” -amnistía y libertad me atrevo a traducir- a la Justicia.
La sentencia de Estrasburgo a la Ley Parot, veo, desde mi modestia, que muy pocos la han entendido. Ni siquiera los jueces de prestigio como este magistrado De Prada. Voy a intentar que quede claro al que leyere. Antes de 1995, el Código Penal permitía la redención. El condenado no podía estar más de 30 años en prisión sin salir, aunque no redimiera. A partir del 95 ya no hay redención de penas y el máximo de cumplimiento sin salir es de 20 años.
Los etarras juzgados por delitos cometidos antes del 95 tienen derecho a redención, pero... para ello era necesario buena conducta, colaborar en las tareas de limpieza (fregar los aseos del patio por ejemplo) y el resto de normas regimentales en prisión. Los etarras se negaban sistemáticamente. Hubo un tiempo que ni siquiera se levantaban al recuento de la mañana. Si el funcionario de prisiones le sancionaba por incumplimiento de obligaciones, los iñakis mas ceporros y valentones sonreían y amenazaban con un “..tu muerte me sale gratis. Serías el cuarto..” O el sexto ó el décimo. No creo necesario poner nombre a tanta cara de odio. Este comportamiento significaba Primer Grado penitenciario. Los códigos no permitían redimir en primer grado y los etarras cumplían a pulso. Hasta los 30 años. Pero entonces llegaron dos o tres jueces españoles de facción que obedecieron -supongo- al gobierno progresista de turno y concedieron redenciones a etarras en primer grado por hacer cometas euskaldunas ó por apuntarse en la ya imprescindible carrera de Psicología. Para los funcionarios de prisiones un doloroso insulto. Para la Justicia una aberración. Para los etarras, un despiporre. Para los ciudadanos.. ni saben ni contestan. ¿Que fue lo siguiente? Pues calcular la redención desde los mil y pico años para que el preso estuviera el total de los 30 años. Un parche sin rigor jurídico. Una chapuza descomunal que en Estrasburgo sólo podía tener una respuesta.
Los culpables de conceder y admitir sin recurso en plazo aquellas redenciones culparon a Bruselas a orejas mal informadas y... ¡claro está! , la culpa es de Bruselas.
Si al señor De Prada le hubiera asesinado -Dios me perdone por la comparanza- la ETA dos hijos por el simple pecado de ser españoles hijos de juez español y los criminales volvieran a la libertad a los 15 años de estar presos, ¿consideraría proporcionados siete años y medio por muerte de su inocente descendencia? ¿Y si ese ó esos mismos pistoleros son juzgados por otros tres o cuatro crímenes -acuérdense de De Juana Chaos- y sale la cuenta proporcional por cadáver a dos años de pena, qué diría de la Justicia para con sus hijos? Como es hombre sabio, su inteligencia superior comprendería los motivos etarras y se sentiría satisfecho, o mejor, consideraría saldada la deuda de los delincuentes.



