DE CÓMO LA JUSTICIA DE BILBAO SE OCUPA DE LOS FORASTEROS QUE VAN A DICHA VILLA
PARA ASISTIR A LAS CORRIDAS DE TOROS
Los señores Alcalde, Justicia y Regimiento de esta noble villa de Bilbao: Hacen saber: que en Ayuntamiento celebrado el día 14 del presente, en atención al precio usual y corriente de todo género de víveres, se acordó, entre otras cosas, el que los posaderos de ella observen respectivamente con los forasteros que llegaren con motivo de las próximas funciones de toros, los precios siguientes:
Dichos posaderos podrán llevar por cada forastero 32 reales de vellón diarios, dándoles su chocolate y azucarillos por la mañana, al medio día las dos ollas con sopa, poniendo en esta su gallina, y un principio de asado, reducido a pollas, ternera, jamón o magras, un plato de pescado fresco y postres; y por la noche su cena y cama correspondiente; pero si dichos forasteros pidiesen más principios, deberán pagar cuatro reales de vellón por cada uno de los que quisiesen. Y por cada criado que trajeren deberán pagar 14 reales de vellón diarios. Así bien por lo que se acomodasen a menos alimento de lo susodicho, tendrán prudente consideración los citados posaderos para minorar el precio, tratando a todos con aquel agrado propio de la buena educación. Sin que falten a todo lo dicho en manera alguna, con apercibimiento de que se procederá a lo que hubiese lugar. Fecho en Bilbao, a 14 agosto 1827
UN TRISTE CAPEO / EL DOCTORTHEBUSSEM