Francisco Javier Gómez Izquierdo
En no se cuántas ocasiones un servidor ha cogido en Salmonetes... la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento para intentar dar luz a lo que todo el mundo en la nación está obsesionado en oscurecer. Comprendo que a muy pocos interese lo que pongo, que el que lo lea no quiera entenderlo y que aquél que lo entienda le incomode por no gustarle, no tanto lo que escribe un servidor como lo que dice la ley. De aquel Art. 51.2
“... las comunicaciones de los internos con abogados y procuradores no podrán ser intervenidas, salvo en caso de terrorismo y autorizadas por el Juez de Vigilancia en los penados y la autoridad judicial en los preventivos”. “De tal intervención será informado el interno”...
se hicieron interpretaciones en su día que escapan al mínimo de sensatez que se supone a las variopintas tribus de las tertulias y.. ¡ay, ay, ay!, lo que es peor al gremio de los distintos estamentos judiciales: abogados, fiscales, jueces... Curiosos argumentos los de antaño y mucho más curiosos los de hogaño al intentar buscar o sacudirse ilegalidades, dependiendo si eres progresista o “fascista”, una categoría ésta última que adjudica Doña Calvo y el señor Iglesias nada más que les lleves un poquinín la contraria.
Casi toda la prensa informa, y vamos a creerla, que el antifascista señor Iglesias va a ir a la cárcel a entrevistarse con el interno Oriol Junqueras para que los diputados de Esquerra Republicana voten sí a los presupuestos generales. Se habla de visitar al interno como quien va a ver a un primo de Soria o a contratar un viaje en El Corte Inglés y nadie repara en lo que dice el Reglamento para aprobar las visitas de “amigos”, ya que no consta que pueda ser considerado familiar. No. No es preciso echar mano al supuesto de amigo que recoge el Reglamento y que obligaría al señor Junqueras a solicitar la comunicación con el DNI del señor Iglesias escrito en la instancia para que el Director del Centro o la Dirección General la autorizara. Es cierto que cabría en el supuesto del art. 89: “Los internos estarán autorizados a comunicar.con familiares y amigos.....y con representantes acreditados de organismos e instituciones...”. pero aquí, si hemos de hacer caso a los informes de funcionarios de prisiones en Lledoners y en mi modesta opinión, tendría que intervenir la Administración Penitenciaria para que el interno Oriol Junqueras no pierda la condición de lo que es, un interno,.. y no el jefe del Director de su propia Prisión, el profeta de la República catalana ó la muleta milagrosa para la renca presidencia del Gobierno de España.
La visita tiene más legalidad que aquéllas conversaciones que ordenara grabar un juez que presumía de antifascismo redomado, pero, no sabría decir por qué, es de una indignidad que parece ser que sólo avergonzará a los funcionarios de prisiones, esas criaturas a las que ningunean los políticos con olímpica desfachatez. Hace unos días y por la mañana, el nuevo Secretario General les prometió unas mejoras de las que se desdijo ese mismo día por la tarde. Los hombres están intentando mediante huelgas presionar a la Dirección General y al Ministro del Interior para ser tratados con la debida consideración, pero ¡claro está! con infinitamente menos argumentos que el preso Oriol Junqueras que sólo precisa enarcar las cejas para ser atendido.
Uno cree tener clara la idea de lo que supone un golpe de Estado... pero al parecer hay cosas en los códigos y reglamentos que se nos escapan a los legos. ¡Ah! y de la palabra de los políticos ¡líbranos señor!