domingo, 12 de enero de 2014

La mujer y sus atributos



Cuando John Locke intentó fundamentar teóricamente el capitalismo poniendo como principio de los principios el derecho de propiedad, no podía imaginar que al cabo de los siglos tendría tantísimas devotas dándole la razón enfervorizadamente al grito de "mi cuerpo / útero / bombo / … coño es mío" o de “mi coño, mis normas”. Estos eslóganes reflejan el triunfo de un curioso neo-individualismo que, creyéndose alternativo, va a buscar sus argumentos a las fuentes mismas del liberalismo. Lo que vienen a decir es, a fin de cuentas, que el sustento de los derechos de la mujer es la capacidad de ésta para poseerse a sí misma, al menos parcialmente.

    Como es difícil creer que la mujer se defina por una sinécdoque, parece lógico pensar que lo esencial de los eslóganes se encuentra en lo que todos tienen en común: el posesivo. Más allá de la provocación estentórea, propia de nuestros tiempos mediáticos, el acento en el derecho de propiedad quiere dejar clara una oposición frontal a las teorías del derecho natural, o sea, que no es la voluntad la que ha de someterse al derecho, sino que el derecho ha de cumplir el papel de guardián de mis posesiones. En el caso que nos ocupa, la mujer, como gestora de sus propiedades, sería la única capacitada para decidir lo que es bueno y lo que es malo para salvaguardar sus bienes. En consecuencia, un hipotético individuo sin propiedades no sería sujeto de derechos.