Juro por Apolo médico y por Asclepio y por Higia y por Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndoles por testigos, que cumpliré, según mi capacidad y mi criterio, este juramento y declaración escrita:
Trataré al que me haya enseñado este arte como a mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le haré partícipe, si me lo pide, de todo cuanto le fuere necesario, y consideraré a sus descendientes como a hermanos varones, y les enseñaré este arte, si desean aprenderlo, sin remuneración ni contrato.
Y haré partícipes de los preceptos y de las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no sólo a mis hijos, sino también a los de quien me haya enseñado y a los discípulos inscritos y ligados por juramento según la norma médica, pero a nadie más.
Y me serviré, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar.
Y no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente.
Y no castraré ni siquiera (por tallar) a los calculosos, antes bien, dejaré esta actividad a los artesanos de ella.
Y cada vez que entre en una casa, no lo haré sino para bien de los enfermos, absteniéndome de toda mala acción o corrupción voluntaria, pero especialm ente de trato erótico con cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles.
Y si en mi práctica médica, o aun fuera de ella, viere u oyere, con respecto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré, considerando como secreto todo lo de este tipo.
Así, pues, si observo este juramento sin desatenderlo, séame dado gozar de mi vida y de mi arte con buena reputación para siempre entre los hombres todos; mas, si lo violare con perjurio, sucédame lo contrario a ello.
Versión castellana de Manuel Fernández Galiano
Catedrático de Griego de la Universidad Autónoma de Madrid
Trataré al que me haya enseñado este arte como a mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le haré partícipe, si me lo pide, de todo cuanto le fuere necesario, y consideraré a sus descendientes como a hermanos varones, y les enseñaré este arte, si desean aprenderlo, sin remuneración ni contrato.
Y haré partícipes de los preceptos y de las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no sólo a mis hijos, sino también a los de quien me haya enseñado y a los discípulos inscritos y ligados por juramento según la norma médica, pero a nadie más.
Y me serviré, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar.
Y no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente.
Y no castraré ni siquiera (por tallar) a los calculosos, antes bien, dejaré esta actividad a los artesanos de ella.
Y cada vez que entre en una casa, no lo haré sino para bien de los enfermos, absteniéndome de toda mala acción o corrupción voluntaria, pero especialm ente de trato erótico con cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles.
Y si en mi práctica médica, o aun fuera de ella, viere u oyere, con respecto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré, considerando como secreto todo lo de este tipo.
Así, pues, si observo este juramento sin desatenderlo, séame dado gozar de mi vida y de mi arte con buena reputación para siempre entre los hombres todos; mas, si lo violare con perjurio, sucédame lo contrario a ello.
Versión castellana de Manuel Fernández Galiano
Catedrático de Griego de la Universidad Autónoma de Madrid