El buen y el mal ladrón
Francisco Javier Gómez Izquierdo
A los políticos españoles no les gusta el Derecho –léase el Estado de Derecho- y para disimular tan grave falta enredan a los ciudadanos con trabalenguas disfrazados de bondad. Si la Ley no permite lo que el político pretende, se pastorea al vulgo desde el periódico y la tele para que el vulgo entienda lo que conviene al vulgo... y en ésas estamos.
El común de los españoles no sabe que la “doctrina Parot” es un cálculo de penas hecho desde la sensatez jurídica para que un asesino múltiple estuviera 30 años, y no 20 como mucho, sin salir de la cárcel. No es lógico que un criminal con diez muertes a su espalda esté en prisión los mismos meses que el que tiene una. Las nueve del primero saldrían gratis y así lo han considerado siempre los etarras, que para amedrentar a los funcionarios de prisiones les soltaban aquello de “tu muerte me sale gratis”. La nueva doctrina empezó a restar condena desde los quinientos ó setecientos años y no desde los treinta, con lo que Henri Parot y sus colegas, se encontraron con diez años que ya tenían restados en sus calendarios.
El ministro Belloch cambió el Código Penal y eliminó la redención de penas, por lo que en contra de la general opinión, ahora no se redime, excepto los condenados por el viejo Código (la mayoría de ellos etarras), y todo queda al criterio de los Equipos de Tratamiento -léase psicólogos, psicólogas, “juristos” y juristas- sometidos al Imperio de Madrid. Estos sabios intérpretes, reunidos a la masónica manera, deciden si un interno puede acceder al tercer grado al alcanzar la mitad, la cuarta parte o las tres cuartas partes de la condena. Todo depende de cómo caiga el condenado al más cantante de los gallos de la Junta de Tratamiento. Que Rubalcaba tiene interés en que de Juana obtenga el tercer grado y el equipo de la prisión de Huelva se lo deniega....., pues se le manda a un talego obediente y pispás, el tercer grado a la carta.
Los jueces habían de sumarse a la confusión interpretativa de la ley..., y así el otro día salió de la cárcel de Burgos un tal Pérez Díaz, del que dicen ha pasado por las prisiones siendo totalmente refractario al Tratamiento penitenciario y con una ferviente animosidad hacia cualquier autoridad española. Consideró el Tribunal que no había lugar para la aplicación de la doctrina Parot y ¡hala!... a la calle tras sólo 20 años. Comunico a los poco avisados que se sucederán los autos con el principio jurídico de “in dubio pro reo”.
Llevamos varios días con la palabra reinserción en la boca de mucha gente que manda, y es concepto que nadie sabe lo que es, pero aparece en la Constitución, en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento que desarrolla le Ley. El País saca a Urrusolo y a su novia Carmen, que fíjense ustedes si están resocializados y reinsertados que la Eta los ha expulsado de sus filas, no encontrándose mejor ejemplo de renuncia a un pasado criminal... y ahora entran los avezados miembros del equipo de Tratamiento de cada penitenciaria preparados a rendir el mayor servicio a la sociedad española que vieran los siglos.
El común de los españoles no sabe que la “doctrina Parot” es un cálculo de penas hecho desde la sensatez jurídica para que un asesino múltiple estuviera 30 años, y no 20 como mucho, sin salir de la cárcel. No es lógico que un criminal con diez muertes a su espalda esté en prisión los mismos meses que el que tiene una. Las nueve del primero saldrían gratis y así lo han considerado siempre los etarras, que para amedrentar a los funcionarios de prisiones les soltaban aquello de “tu muerte me sale gratis”. La nueva doctrina empezó a restar condena desde los quinientos ó setecientos años y no desde los treinta, con lo que Henri Parot y sus colegas, se encontraron con diez años que ya tenían restados en sus calendarios.
El ministro Belloch cambió el Código Penal y eliminó la redención de penas, por lo que en contra de la general opinión, ahora no se redime, excepto los condenados por el viejo Código (la mayoría de ellos etarras), y todo queda al criterio de los Equipos de Tratamiento -léase psicólogos, psicólogas, “juristos” y juristas- sometidos al Imperio de Madrid. Estos sabios intérpretes, reunidos a la masónica manera, deciden si un interno puede acceder al tercer grado al alcanzar la mitad, la cuarta parte o las tres cuartas partes de la condena. Todo depende de cómo caiga el condenado al más cantante de los gallos de la Junta de Tratamiento. Que Rubalcaba tiene interés en que de Juana obtenga el tercer grado y el equipo de la prisión de Huelva se lo deniega....., pues se le manda a un talego obediente y pispás, el tercer grado a la carta.
Los jueces habían de sumarse a la confusión interpretativa de la ley..., y así el otro día salió de la cárcel de Burgos un tal Pérez Díaz, del que dicen ha pasado por las prisiones siendo totalmente refractario al Tratamiento penitenciario y con una ferviente animosidad hacia cualquier autoridad española. Consideró el Tribunal que no había lugar para la aplicación de la doctrina Parot y ¡hala!... a la calle tras sólo 20 años. Comunico a los poco avisados que se sucederán los autos con el principio jurídico de “in dubio pro reo”.
Llevamos varios días con la palabra reinserción en la boca de mucha gente que manda, y es concepto que nadie sabe lo que es, pero aparece en la Constitución, en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento que desarrolla le Ley. El País saca a Urrusolo y a su novia Carmen, que fíjense ustedes si están resocializados y reinsertados que la Eta los ha expulsado de sus filas, no encontrándose mejor ejemplo de renuncia a un pasado criminal... y ahora entran los avezados miembros del equipo de Tratamiento de cada penitenciaria preparados a rendir el mayor servicio a la sociedad española que vieran los siglos.
Henri Parot
Directores y subdirectores nombrados a dedo, todos ellos sacados de la tribu de psicólogos que encontraron ocupación en Instituciones penitenciarias, discutirán “¿científicamente?” quién se hace merecedor de la “vía Nanclares”, un engendro que choca con la doctrina Parot, pero que los políticos la harán compatible con el Estado de Derecho.
Ejemplo de actuación en una Junta de Tratamiento:
Toribio B. es el jefe de una banda de atracadores. Manuel V. es el chófer de la banda que espera con un coche a la salida de la población donde se produce el atraco. El juez condena a Toribio a cinco años y seis meses y a una responsabilidad civil de 2.000 euros. A Manuel le caen tres años y seis meses -dos años menos que al cabecilla Toribio- y una responsabilidad de 1.000 euros. Manuel no tiene sanciones en prisión, desempeña un destino de confianza en la cocina y paga la responsabilidad civil. Toribio tiene destino, no paga la responsabilidad pecuniaria, pero es muy atento con los miembros del Equipo.
A los dos años, Toribio es clasificado en tercer grado, mientras que Manuel cumple a pulso hasta el último día, con la única recompensa de dos permisos de salidas conseguidos vía recurso al Juez de Vigilancia. A Manuel le llegaron a denegar el tercer grado diez días antes de la extinción de la condena “por no estar preparado para la vida en libertad”.
Manuel y Toribio estuvieron en el mismo Módulo de la misma cárcel bajo la observación del mismo Equipo. Toribio era charlatán. Manuel, mudo como una peña. Comprenderán ustedes que entre delincuentes no se tenga por gente seria a los miembros y “miembras” de los equipos.
La Justicia, una madeja sin cabos