jueves, 16 de febrero de 2023

Glotonerías legislativas I


 

Jorge S De Castro
El Único Paraíso Es El Fiscal

 

¿Cómo neutralizar la legislación "woke" o directamente estúpida?

En EE.UU., el Partido Republicano considera que debe prohibirla en el deporte, las escuelas, la Universidad, las empresas...

Yo creo que no. Yo considero que hay que acelerar su implantación.

Veamos por qué analizando un caso, el de la ley del "sólo sí es sí".

La ideología "woke" tiene su núcleo en las víctimas.

La ley del "sólo sí es sí" lo deja claro refiriéndose textualmente a su "enfoque victimocéntrico".

Pues bien, si estos conjuntos normativo-ideológicos son suprimidos por sus adversarios políticos se produciría lo que ellos denominan "victimización secundaria", "terciaria", "cuaternaria", "de quinto nivel"... y así un no parar.  Es decir, mantendrían intacto su prestigio de "revíctimas".

Por ello la única alternativa eficaz contra el "wokismo" es su implantación acelerada hasta que colapse por reducción al absurdo.

Su propia legislación nos sirve su suicidio en bandeja de plata. Que no quede sin nuestro auxilio.

 

Brevísimo articulado de la ley "sólo sí es sí"

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Se consideran "violencias sexuales" los delitos que detalla el Código Penal, pero además enumera una serie de conductas entre las que se encuentra el "acoso con connotación sexual".

 

Modificación que realiza la ley "sólo sí es sí" del artículo 173 del Código Penal.

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.  

Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 (las referidas en el párrafo anterior), será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días.

Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

 

Artículo 37. Acreditación de la existencia de violencias sexuales.

Podrán acreditarse las situaciones de violencias sexuales mediante informes de servicios sociales... o "por cualquier otro título" (sic), siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos".

 

Las víctimas de violencia sexual tendrán acceso, sin ánimo de exhaustividad, a los siguientes derechos y compensaciones:

 
Autonomía económica, derechos laborales y vivienda
Artículo 41. Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.

En el supuesto de víctimas de violencias sexuales dependientes económicamente de la unidad familiar, cuando ésta no obtenga rentas superiores, a dos veces el salario mínimo interprofesional, recibirán en todo caso la ayuda económica descrita en este artículo.

Dicha ayuda podrá prorrogarse por una sola vez, siempre que sigan sin superarse los umbrales económicos descritos.

En el caso de que la víctima tenga personas a cargo, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de dieciocho meses de subsidio. Dicha ayuda será igualmente prorrogable por una sola vez, en los mismos términos que los anteriores, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.

La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 (informes de servicios sociales o cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos).

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial, o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Igualmente, serán compatibles con las ayudas previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; con las ayudas establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y con la percepción de las ayudas que establezcan las comunidades autónomas en este ámbito material.

Artículo 38.1. Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

Artículo 38.2. Las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la protección por desempleo.

Artículo 38. 4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

 

Artículo 42. Acceso a la vivienda.

Las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda.



Ya sé lo que están pensando.

                                        

Cuéntenme, con sinceridad, al leer estas glotonerías legales ¿no se les hace la boca agua? ¿no se les hacen los dedos huéspedes? ¿no se les ponen los dientes largos?

Sé que van a guardar silencio por pudor, pero a cambio de una noche de su marido o de su pareja en el calabozo, ¿no le vendría fenomenal a la unidad familiar un apaño económico como el que les ofrece la ley "sólo sí es sí"?

No me digan que no han sido objeto alguna vez de alguna de las acciones previstas en el artículo 173 de la "victimocéntrica" ley. Seguro que si lo piensan bien, lo recuerdan.  

En ese caso ya tienen su violencia sexual remunerada.

Echen cuentas y háblenlo en casa para llegar a un acuerdo. El Gobierno les abre una "ventana de oportunidad" contra la inflación.

¿Quién vive? -se pregunta el pueblo-.

Los que denuncian -contestan los que conocen la glotonería de la legislación "woke"-.



POSDATA: Este artículo debe ser considerado la modesta aportación del autor, sin necesidad de que las Administraciones Públicas hayan tenido necesidad de pedírmelo, a las "campañas institucionales de prevención e información" que, de conformidad con el artículo 9 de la ley "sólo sí es sí", los entes públicos tienen el deber de impulsar.


twitter: @elunicparaiso