viernes, 10 de febrero de 2012

Derecho Penitenciario

Ordenamiento penitenciario gastado a consultas

Francisco Javier Gómez Izquierdo

No hace mucho, y nuestro editor sabrá buscarlo, puse aquí que al Señor Garzón no lo libraba ni “la Caridad”, a poco que el Tribunal Supremo preguntara a uno o dos peritos que entendieran de Derecho Penitenciario. Quedó claro en aquellas cuatro letras que de legislación penitenciaria son muy pocos los conocedores y demasiados los que apoyan los argumentos en leyendas.

Hoy, 9 de febrero, el Tribunal Supremo, por unanimidad, ha condenado a un juez que se creyó el amo de las leyes. Un juez que no cree en los derechos fundamentales y que no ha respetado los mínimos principios de legalidad. Mi opinión no era la de un docto catedrático del Código Penal, ni siquiera la de un leguleyo trampalantrán al uso. Mi opinión venía avalada por una página que me dio a leer mi buen amigo y vecino carcelero, donde, por una vez, la ley estaba escrita sin admitir interpretaciones peregrinas.

Cuando mi vecino me contó que a De Juana, a Parot y a Troitiño se les comunicaba por escrito que su comunicación con abogados iba a ser intervenida y ellos firmaban el conforme, así como los letrados que los visitaban, pues el Juez de Vigilancia Penitenciaria había autorizado la intervención, supe perfectamente que el Juez Garzón había hecho una muy mala cosa. Y cuando ya mi carcelero me aseguró que él nunca obedecería orden judicial semejante contra un interno no terrorista, así se lo ordenara el Rey o su Director, porque de obedecer estaría cometiendo un delito... me convencí de que a Garzón ya sí que no lo salvaba ni la “Caridad”.

Y ahora viene la procesión de intelectuales, artistas, sindicalistas, políticos, periodistas... dando lecciones al vulgo de lo que es el Derecho, sin tomarse la molestia de perder diez segundos en leer el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Es éste un artículo que no admite dudas. Pone lo que pone, y nada más. Y si hay alguna vacilación, preguntemos al Juez de Vigilancia, que es ésta una figura por lo general atenta, seria y mesurada.

En la radio y en la tele habla todo chirichumindi. Hablan y hablan de lo que ignoran. Algunos de los charlatanes se las dan de sabios y otros hay que hablan muy neciamente de entre los que educan a nuestros hijos en la universidad. Estoy por ver al primer periodista que va a preguntar a quien sabe: a un juez de Vigilancia.

Según me cuenta mi vecino, otro asunto que habría que aclarar en este desatino es el papel del Director de la prisión. Un cargo del que se espera escrupulosidad jurídica.


Artículo 51.2