Escriben de Brescia (reino Lombardo) con fecha 24 de agosto:
En breve se verá el Santo Padre en el caso bastante extraordinario de fallar la anulación de un matrimonio, en el que concurren las siguientes circunstancias:
En 1824 falleció en Brescia un individuo llamado Della-Croce en estado de célibe, dejando un caudal de siete mil liras (casi igual cantidad de francos). En su testamento se leía una cláusula por la cual encargaba a sus albaceas que vendiendo todos sus bienes raíces colocasen el producto líquido a réditos, acumulando estos al capital durante los 20 años siguientes a su fallecimiento, pasados los cuales dispondrían del capital entonces existente según lo dispuesto en un codicilo sellado adjunto al testamento.
Acaban de cumplirse los 20 años, y los albaceas testamentarios han abierto el codicilo, en el que entre otras disposiciones el testador lega a los establecimientos de beneficencia de Brescia y de Milán la cantidad de 2800 liras, igual cantidad a una hija natural habida en 1820 de la señorita F..., y por último instituyo único y universal heredero a otro hijo natural, que nació en 1818 de resultas de sus relaciones con la señorita B...
Se han practicado diligencias en busca de la legataria y el heredero, y se ha descubierto que desde el año 1841 estaban unidos en legítimo matrimonio, ignorantes de su consanguinidad, mediante a no aparecer en los registros parroquiales el apellido del padre. En vista de esto las autoridades han dispuesto inmediatamente la separación de los esposos, y la mujer se ha retirado a un convento. De esta unión no ha resultado ningún hijo.
Los documentos relativos a este asunto han sido enviados a la cancillería pontifical, y según todas las apariencias el matrimonio existente entre los dos hijos del Sr. Della-Croce no tardarán en declararse por el Soberano Pontífice nulo y como no contraído.
En breve se verá el Santo Padre en el caso bastante extraordinario de fallar la anulación de un matrimonio, en el que concurren las siguientes circunstancias:
En 1824 falleció en Brescia un individuo llamado Della-Croce en estado de célibe, dejando un caudal de siete mil liras (casi igual cantidad de francos). En su testamento se leía una cláusula por la cual encargaba a sus albaceas que vendiendo todos sus bienes raíces colocasen el producto líquido a réditos, acumulando estos al capital durante los 20 años siguientes a su fallecimiento, pasados los cuales dispondrían del capital entonces existente según lo dispuesto en un codicilo sellado adjunto al testamento.
Acaban de cumplirse los 20 años, y los albaceas testamentarios han abierto el codicilo, en el que entre otras disposiciones el testador lega a los establecimientos de beneficencia de Brescia y de Milán la cantidad de 2800 liras, igual cantidad a una hija natural habida en 1820 de la señorita F..., y por último instituyo único y universal heredero a otro hijo natural, que nació en 1818 de resultas de sus relaciones con la señorita B...
Se han practicado diligencias en busca de la legataria y el heredero, y se ha descubierto que desde el año 1841 estaban unidos en legítimo matrimonio, ignorantes de su consanguinidad, mediante a no aparecer en los registros parroquiales el apellido del padre. En vista de esto las autoridades han dispuesto inmediatamente la separación de los esposos, y la mujer se ha retirado a un convento. De esta unión no ha resultado ningún hijo.
Los documentos relativos a este asunto han sido enviados a la cancillería pontifical, y según todas las apariencias el matrimonio existente entre los dos hijos del Sr. Della-Croce no tardarán en declararse por el Soberano Pontífice nulo y como no contraído.