sábado, 16 de marzo de 2024

¿Existe todavía el Derecho? III


El Libro de Job. W. Blake

El Estado de Derecho es una respuesta ingenua a la pregunta del Libro de Job (34,17): «¿Puede gobernar quien odia el Derecho?»



Dalmacio Negro


10.- La destrucción más grave es obviamente la del honeste vivere, del êthos configurado por la religión. En cuanto al suum cuique tribuere,  la propiedad como la institución fundamental del Derecho,  decía hace tiempo Peter Drucker que se había reducido a lo que quería el recaudador de contribuciones. Hoy casi no existe. Los “propietarios” son meros poseedores de bienes de los que muchos desearían deshacerse. Como los Estados son infiernos fiscales, gastan más energías en defenderlos del fisco y multitud de regulaciones de todo tipo, que en utilizarlos para prosperar. Proliferan en cambio, como en la URSS, cuya economía era en la práctica más saintsimoniana que marxista y leninista, las grandes empresas u organizaciones. Cada vez más gente prefiere ser empleado, a ser posible público, que propietario. Esto afecta gravemente a la familia. Transmitir libremente los bienes poseídos a los herederos, es casi imposible, y un efecto es la baja natalidad.[1] También igual que en la URSS, era uno de sus talones de Aquiles.  El control del dinero con el pretexto de los “paraísos fiscales”, como si fuese propiedad del Estado, o su supresión sustituyéndolo por tarjetas electrónicas controlables es otra de las grandes conquistas sociales  de la Unión de Europea de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Del impuesto sobre la renta que controla vidas y haciendas y apuntilla a las clases medias, es mejor no hablar.


Si se controla o destruye la propiedad, no sólo desaparece uno de los límites al poder del Estado que exigía el mismo Bodino: desaparecen también las clases medias y se retrocede del estado democrático de la sociedad al estado social aristocrático u oligárquico o/y al despotismo oriental criticado y temido por Karl Marx.[2] Puede ser un  logro del progresismo. En la historia hay progresos y retrocesos. Por eso es divertida.


11.- La “justicia social” igualitarista exige la redistribución de las rentas: quitar al que tiene para dárselo al que tiene menos. Y, como “el que parte y reparte se queda la mejor parte”, la burocracias de las nomenklaturas –el aspecto visible de la ley de hierro de la oligarquía como la rectora del interés (no del bien) común se queda una parte sustanciosa: «cuanto más se considera el asunto, más claro resulta,  escribía Bertrand de Jouvenel —todavía en 1952—, que la redistribución es menos, según se imagina, una redistribución de las rentas libres del más rico al más pobre, que una redistribución de poder del individuo al Estado»,[3] mediante la legalización del robo, siempre que sean las nomenklaturas las que roben. «En el Estado moderno las clases con intereses opuestos no son tanto la burguesía y el proletariado como la clase que paga impuestos y la clase que de ellos vive» (N. Gómez Dávila). El Estado como la casa de Alí Baba.


La tendencia dominante reduce la diferencia entre la URSS y los gobiernos totalitarios “clásicos” a que, en el paraíso soviético –y en los similares que subsisten era el Estado el único propietario y los propietarios “liberales” se parecen cada vez más a los siervos de la gleba. Zbigniew Brzezinski pronosticó en La era tecnotrónica (1970), [4] que la política intervencionista del bienestar para realizar la justicia social intuida  por Belloc, tendía hacia un nuevo orden mundial sin clase media, en él que habría solamente gobernantes y sirvientes. Quienes pueden abandonan la UERSS huyendo de las trabas y la inseguridad jurídicas.


12.- Lo de la propiedad, las rentas, la persecución del dinero, las trabas a la iniciativa privada y la inseguridad jurídica es, con todo, lo menos bestial del “Derecho” vigente en la mayor parte de los Estados y Gobiernos. Respaldados por la ONU, que pretende ser el legislador universal para justificar su existencia, consideran “conquistas sociales” el  aborto libre, legalizado por primera vez en la URSS, [5] la eugenesia a voluntad, los matrimonios homosexuales, el  matrimonio con uno mismo, los distintos tipos de familia —la ONU ha contado hasta 112—, las madres de alquiler, la inseminación artificial sin conocer siquiera al padre, el divorcio “express”, etc. Hay que añadir la tendencia a implantar la dictadura LGTB en la educación –controlada por los gobiernos, las cuotas femeninas en el trabajo que degradan a la mujer, etc. Se completa así la ofensiva contra la familia, desde siempre la institución fundamental de la vida en común, que comenzó con el ataque a la propiedad. En el totalitarismo perfecto, hay sólo individuos indefensos en su aislamiento. Prospera la tendencia a una sociedad orwelliana, que empieza a percibirse y, lo que es más grave, aceptarse como normal. 


13.- Spengler advertía contra una nueva invasión de los bárbaros, Alasdair MacIntyre decía en 1981 en Tras la virtud,que la diferencia es que los bárbaros estaban entonces en las fronteras y ahora los tenemos gobernando; Thomas Sowell publicó The Barbarians inside the Gates en 1999.[6] Abundan las menciones de los nuevos bárbaros sobre el aumento de la barbarie. Basta ver las noticias de la prensa. ¿Qué sentido puede tener el Derecho para los nuevos bárbaros? La política legislativa no construye una cultura y una civilización nuevas, como dicen sus ideólogos: destruye las existentes. A la verdad, ni siquiera hay ya ideólogos. Los que ofician como tales, que suelen ser los “expertos” y los ”influencers” son casi todos picapedreros pagados por los gobiernos. Reinan, mandan y deciden los impostores.[7]


14.- El interesante marxista de tendencia anarquista Alain Badiou sostiene, que la historia de la política es paralela y distinta a la historia del Estado. Se podría decir, que la historia del Derecho y, en lo que interesa aquí, la del proceso de su destrucción al devenir bestiales sus contenidos, es también paralela a la historia del Estado. Que es la historia del crecimiento del poder hasta su desmesura totalitaria. «La inclinación general de toda la humanidad, escribió Hobbes, es el deseo perpetuo y sin tregua de adquirir cada vez más poder, deseo que sólo cesa con la muerte». «Es una experiencia eterna, corroboraba más tarde Montesquieu, que todo hombre que tiene poder tiende a abusar del mismo y no se detiene mientras no encuentre una barrera». La cuestión de los límites del poder era central en el pensamiento político occidental, justamente porque tiende siempre a crecer. Bodino los resumía en el siglo XVI como límites a la soberanía: la ley divina y la ley natural, la familia y la propiedad y las leges imperii o leyes relativas únicamente al Gobierno. El Estado, el mecanismo artificial[8] de Bodino-Hobbes, aumentó gradualmente su potencia de la mano de las monarquías. Se respetaron no obstante las limitaciones del pensador francés Bodino, por lo menos formalmente, hasta la revolución jacobina. Pero el Estado es de suyo un mecanismo revolucionario y el Estado democrático lo es más intensamente.[9] Escribe Nikolaus Koch: «sin revolución permanente no hay Estado y no se hubiese dado un Estado». Y si las estructuras en que descansa el Estado son democráticas, «el Estado democrático es idéntico con la revolución permanente».[10] Desde la Gran Revolución, prevalece el positivismo jurídico, para el que no significan nada la ley divina y la ley natural (que son en cierto modo la misma cosa) e impulsa la revolución legal permanente.[11]                                                                


15.- El constitucionalismo del tipo francés obedecía ya a der Wille zur Macht propia de la época del nihilismo. El êthos tradicional siguió empero influyendo inercialmente en l’État de Droit y en el Rechtsstaat posteriores a la revolución. Pero la propiedad empezó a someterse a la justicia estatal,[12] distinta de la justicia política de Aristóteles, transformada además poco a poco en la mítica justicia social.


 Se sigue invocando el Estado de Derecho, expresión que es un oxímoron y una tautología, tanto en el sentido de l’État de Droit, de origen napoleónico, como en el del Rechtsstaat,[13]  «una ensambladura de palabras y un concepto acuñado propio del ámbito de la lengua alemana, que no tiene correspondencia en otros idiomas». Pues todo Estado es Estado Derecho. Ambas formas del Estado finiquitaron en 1914, cuando el Derecho empezó a hacerse bestial.


El Estado de Derecho es una respuesta ingenua a la pregunta del Libro de Job (34,17): «¿Puede gobernar quien odia el Derecho?».


[1] Muy ilustrativo en el caso (generalizable) de Alemania, J. Borchert, Sozialstaatdämmerung. Munich, Rieman 2013. Sobre la seguridad social, K. Vaillant, Die verratenen Mütter. Wie die Rentenpolitik Frauen in die Armut treibt. Munich, Knaur 2016. En Francia, E. Verhaeghe sostiene en Ne t’aide pas et l’État t’aidera:  La Sécurité sociale et la mort de la responsabilité (París, du Rocher 2016), que, si se repartiese el gasto de la seguridad social entre sus beneficiarios, la cantidad correspondiente sería más que suficiente para satisfacer todas las necesidades securitarias. El fracaso de la seguridad social es una de las causas de los movimientos sociales populistas.


[2] K. A. Wittfogel, Despotismo oriental. Estudio comparativo del poder totalitario. Madrid, Guadarrama 1966.

[3] B. de Jouvenel, La ética de la redistribución. Madrid, Encuentro 2009. II, p. 124.


[4] Barcelona, Paidós 1970.


[5] Defendido por Lenin en 1913 para igualar al hombre y la mujer, aunque su esposa no era partidaria, fue legalizado en 1920 sin fines lucrativos, al mismo tiempo que se elogiaba la maternidad. Se planteó su prohibición cuando se creyó que había mejorado la situación económica y Stalin lo prohibió el 1936 salvo peligro de muerte de la madre o enfermedad congénita. Muerto Stalin, se volvió a legalizar durante los tres primeros meses. Suecia lo legalizó restrictivamente en 1938. Estados Unidos se convirtió en propagandista del aborto tras la famosa sentencia del Tribunal Supremo Roe versus Wade (1973) —abolida por el Tribunal Supremo en 2022 con gran disgusto del presidente católico Biden y los demócratas, etc.—, reforzada el mismo año por la sentencia Doe versus Bolton. Es la mayor conquista social concebible y son raros los países que lo limitan o prohíben.


[6] Macintyre. Barcelona, Crítica 1984. Sowell. Stanford, Hoover Institution Press 1999.


[7] G.Millière, Voici revenu le temps des imposteurs, París,Tatamis 2014.


[8] Vid. C. Schmitt, “El Estado como mecanismo en Hobbes y en Descartes” [1937]. Razón Española. Nº 131 (mayo-junio 2005).


[9] La intensidad es una categoría política fundamental: determina el objeto de la acción política. Cualquier conflicto puede devenir político si se radicaliza y conmueve la vida colectiva. No se trata tanto de una cuestión de cantidad como psicológica y sociológica. Depende en gran medida de las emociones suscitadas por los deseos, las pasiones y los intereses. Su trascendencia política es cuestión de grado. Vid. el comentario de Julien Freund en Sociología del conflicto. Madrid, Ministerio de Defensa 1995. III, pp. 42 ss.


[10]Staatsphilosophie und Revolutonstheorie. Zum deutschen und europäischen Selbstbestimmung und Selbsthilfe. Hamburgo, Holstein 1973. 10,1, pp. 99 y 100. El poder es, decía Koch, un “título vacío” (Leertitel), que “se llena con las condiciones dadas. En sí mismo, «el poder radica… anclado en nuestra vida espiritual…La majestad del poder (Gewalt) no necesita del esplendor exterior para reconocerla».  Hugo Krabbe, Die moderne Staatsidee (1919). Aalen, Scientia Verlag, 1969. III, VII, B, p.63. Cf. R. Guardini, El poder.  Madrid, Guadarrama 1963. 


[11] Vid de Schmitt, “La revolución legal mundial. Plusvalía política como plusvalía sobre la legalidad jurídica y superlegalidad”. Revista de Estudios Políticos. Nº 10 (julio-agosto 1979).


[12] Art. 544 del Código Civil: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se trate de un uso prohibido por las leyes o los reglamentos». Remacha el art. 545: «Nadie puede ser presionado a ceder la propiedad si no es por causa de utilidad pública y mediando una justa y previa indemnización». La utilidad pública definida por el gobierno, que sustituye al bien común, puede tener infinitas modalidades: la redistribución se justifica por la utilidad pública de que todos sean iguales económicamente.


[13] Böckenförde, Op. cit. “Entstehung und Wandel des Rechtsbegriffs“. I, p. 66.  El Rechtsstaat es una evolución del Polizeistaat de la Kleinstaaterei del Imperio alemán, que, bajo la influencia del l’État de Droit, pretende reproducir la expresión Laws Empire de James Harrington. 


Leer en La Gaceta de la Iberosfera