Ignacio Ruiz Quintano
Abc
Sobre el “agudo sentido jurídico” que don Claudio Sánchez-Albornoz (antifranquista: éste, sí) atribuía a los españoles por su roce con Roma, mi única curiosidad ya en este Régimen es saber cómo llama Pedro Sánchez a su hombre en la mastaba kelseniana del TC en Domenico Scarlatti, 6. ¿Conde o Pumpido? A otro gallego, Fraga Iribarne, para lo bueno Franco le decía Fraga, y para lo malo, Iribarne. Hablando de Fraga, precisamente, avisaba Pemán que un gallego no tiene nunca un sentido jurídico demasiado exigente, pues para ellos el “poder” no es un sustantivo:
–Es un verbo deslizante, es “lo que se puede”.
Nuestro “agudo sentido jurídico” no da para juristas; da para leguleyos, que venden que al Derecho lo hace la Ley, tal que los tortolitos hacen su nido pajita a pajita. De la triquiñuela a la triquiñuela, como se maliciaron los caciques del río Sinú, en Colombia, cuando Fernández de Enciso les leía el Requerimiento (documento de conquista) de Palacios Rubios:
–…en lo que decía que el Papa había hecho merced de aquella tierra al rey de Castilla, dijeron que el Papa debiera estar borracho cuando lo hizo, pues daba lo que no era suyo, y que el rey que pedía y tomaba tal merced debía ser algún loco, pues pedía lo que era de otros…
Del río Sinú del 500 a La Moncloa del 76, con el birlibirloque de Suárez para saltar de una dictadura a una democracia (con lo cual una de las dos no lo era) “sin un solo asidero donde agarrarse a las Leyes Fundamentales”, en palabras del Gallo de Arévalo. ¿Que no? La Transición de Suárez a la muerte de Franco es el Directorio de Barras a la muerte de Robespierre.
–El medio para obtener la caída del Directorio fue un artículo de la Constitución que permitía al Consejo de los ancianos trasladar el cuerpo legislativo a una ciudad que no fuera París –anota madame de Staël aquel “de la ley a la ley” de libro.
En el 76, el “agudo sentido jurídico” español se agarró a la gatera del artículo 10 de la Ley de Sucesión del 47 para hacer pasar (Marcos 10:25) el camello del oligopolio del poder (Estado de Partidos) por el ojo de la aguja del monopolio del poder (Estado de Partido) mediante “la ilegal atribución de fuerza constituyente a un simple poder constituido”. Para el Periodismo no fue traumático: se trataba de pasar de la opinión única de la Dictadura (paliada por el incumplimiento) a la opinión unánime de la Democracia, alias Consenso (cumplido sin paliativos).
–La representación política de la sociedad civil había sido evitada convirtiendo a los partidos en entidades estatales.
En un país de leguleyos ¿qué dificultad plantea una pobre ley de Amnistía? Se hará “lo que se pueda”, y “legalmente” estará bien. Como el 78. Como el referéndum de Andalucía. Como Rumasa. De la triquiñuela a la triquñuela, el Régimen ha reducido las “tres castas” de Castro (el Américo de Cantagalo, no el Fidel de Birán) a una sola: los Partidos y sus hijillos.
[Martes, 7 de Noviembre]