jueves, 7 de septiembre de 2017

Dos reformas

Constitución de Cai
La Pepa, en bable


Hughes
Abc

Lo vivido en el Parlament, la jornada “avergonzante”, ha provocado muchas cosas. Fue curioso (curioso “democráticamente”) ver a los periodistas repetir puntualmente los adjetivos de Soraya. La fidelidad es semántica, perruna, absoluta. También que apareciera, por fin, la palabra “sedición”. El Gobierno y sus múltiples lamelibranquios habían asumido la terminología del “procés” y de repente llegaba la realidad. Ya no se trataba de incumplimientos procedimentales, ni de prevaricaciones. Sedición. Por fin. O quizás rebelión.

Decirlo ya no era cosa de “fachas”. Tampoco “golpe de Estado”. Ya lo decían hasta las modernas. Ayer se produjo el paso de lo “formal” a lo “material”. El funcionario que se negó a publicar la ley interrumpía por fin el carrusel procedimental. Y la Guardia Civil perseguía papeletas en la puerta de una imprenta. De las palabras vueltas del revés hemos pasado al acto físico. Rajoy habla de Estado. La Prensa habla de Estado. Pero Rajoy es el gobierno, no el Estado. Soraya metía en el mismo sujeto al poder judicial, que se supone es independiente. Para entender la reacción del Gobierno, su lentitud y su naturaleza, interesa recordar dos reformas.

La más cercana es la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Año 2015. La reforma permitió a Rajoy convertirse en echador de instancias. En parte demandante. Convertido el Constitucional en un órgano con potestad sancionadora y ejecutiva, se “despolitiza” la reacción, envuelta en argumentaciones jurídicas. Un recurso contra el recurso al recurso. El Tribunal Constitucional –en cuyos nombramientos participa el gobierno a través de las cámaras– se convierte en brazo ejecutor de una estrategia. Antes de esto, el gobierno tenía la vía de la fiscalía. Aforados los políticos catalanes, las querellas iban a parar al TSJ autonómico. Un poco más lejos. El camino era más lento y menos seguro. La estrategia será aplaudida (porque se aplaude todo), pero Rajoy ha “pringado” al Constitucional.

La otra reforma a tener en cuenta es anterior. El Código Penal tipificaba el delito de rebelión de la siguiente forma: “Son reos de rebelión los que se alzaren públicamente para cualquiera de los fines siguientes…”. Entre esos fines estaba la declaración de independencia de una parte del territorio nacional. Esto se reformó por la Ley Orgánica de 1995 (el socialista Belloch). El actual artículo 472 establece que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente”. Es decir, que ahora se necesita violencia para invocar este precepto. O de otro modo: que la declaración de independencia sólo puede llamarse por su nombre y atacarse legalmente si se hace con violencia. Salvo que se considere “violencia musical” a Lluís Llach, no parece que ahí entre lo de la Cataluña actual.

Lo divertido –y comprensible– del asunto es que la inclusión de esta exigencia surgió en el trámite parlamentario por exigencia nacionalista. A la rebelión no se le puede llamar rebelión, y el artículo 155, que ha sido engañabobos nacional, ya dijo Hernando que no hay tiempo para sacarlo (en una estrategia prevista desde hace años). El 155 es un artículo-llavero. Para hacer llaveros de testiculina derechista ingenua.

Durante la jornada “avergonzante” se repitió mucho la palabra Democracia:

Defendemos la democracia.

¡Usted mata la democracia!

Parecía un duelo teórico en un seminario. Las cosas que verdaderamente estaban en juego no se mencionaron tanto: España y el régimen del 78.