jueves, 21 de septiembre de 2017

Bastante constitucionales



Hughes
Abc

Este movimiento catalán es anticonstitucional en lo formal, pero en espíritu es profundamente fiel a la Constitución del 78.

Para empezar, el texto recoge las nacionalidades, las emanaciones sentimentales de naciones o “lo que es propio” de naciones que sin embargo no admite. Su catalanidad nacional, sentimental, desarrollada sin trabas, es admitida constitucionalmente. Existe. Es un atributo admitido. Un rasgo nacional. Al hacerlo, lo que se da es carta de naturaleza a un malestar. La nacionalidad se expresa en lengua, en instituciones, en símbolos, incluso en normas autonómicas, y entonces ¿no ha de pedir nación lo que es propio de ella? El nacionalismo es una consecuencia natural de la constitución.

Por otro lado, cuando se quiere solucionar el conflicto se propone la “negociación”. Las voces más sensatas (que siempre tomamos por las menos apasionadas) ya lo dicen: no va a quedar otra que sentarse. El diálogo entendido como negociación. Esto está en la naturaleza de la constitución del 78, en su núcleo: el consenso.

Lo primero y lo segundo forman parte de la Carta Magna (siempre me acuerdo, en este punto, de que Soberano y Magno son nombre de coñacs). No así el curso legal elegido para reivindicar sus aspiraciones. Eso se lo saltan, pero será “admisible” en cuanto los grandes partidos –para no ver afectado el reparto originario– admitan discutirlo en el Congreso. Lo que partidos y “nacionalidades” pacten, lo ratificará entonces la nación española, con una soberanía enmarcada, condicionada, restringida.

Nacionalidad (es decir, trauma: sentimiento y pertenencia sin patria reconocida: todo lo que es patria sin ella) y consenso como reparto hecho sistema. Las dos cosas están en el espíritu constitucional.