sábado, 20 de abril de 2024

El mito del Estado de Derecho y el nihilismo jurídico (II)


Es más fácil hacer leyes que gobernar

Tolstoi



Dalmacio Negro


9.- La época revolucionaria, que sigue su curso, comenzó con la Gran Revolución de la libertad, la igualdad y la fraternidad enemiga de la tradición, aunque liberó la Nación, el pueblo, de la Monarquía hereditaria. El principio de la igualdad empezó a imponerse sobre la libertad a fin de que todos fuesen ciudadanos y, sin más criterio que el de la utilidad, tiende al nihilismo jurídico. El mejor ejemplo es el asesinato legal del feto en aras de “la salud reproductiva”.[1] Liberado el poder de la sanción religiosa, se impuso el funcionalismo, el gobierno de los funcionarios que aplican el derecho estatal, la Legislación igualitaria que, paradójicamente, desiguala. El proceso acabó afectando incluso al arte, en el que, señalaba Antonio García-Trevijano, impera el ateísmo estético,[2] y la mentalidad revolucionaria ha invadido incluso a las iglesias cristianas excepto, por lo menos aparentemente a juzgar por los hechos, a la ortodoxa, más fiel a la tradición. 


10.- El cristianismo y el Derecho, al que ha hecho la fe cristiana aportaciones fundamentales, han ido de la mano en Occidente  desde los inicios de la era cristiana. La más importante es el reconocimiento del Derecho Natural, las normas ético-jurídicas no escritas de validez universal sólo entrevistas por griegos y romanos acordes con la naturaleza humana, como la fuente del derecho positivo.  Las leyes y normas que rigen o deben regir las acciones humanas libres, en que se inspira, o inspiraba, el derecho declarado por los jueces.[3] Un Derecho anterior  a todas las formas de lo Político puesto que el hombre es un ser libre.  La propiedad de los seres humanos que hace necesario el Derecho para restaurar el orden social cuando la libertad de unos perjudica la de los demás.


Al ser el Derecho Natural inherente a la naturaleza humana, es un principio jurídico elemental, que la ignorancia de las leyes  no exime de su cumplimiento. Pero como  el Derecho es comunitario, medio de comunicación,[4] el positivo no se “deduce” del Natural: es una “interpretación” del Derecho Natural teniendo en cuenta el bien común: el conjunto de los bienes particulares, cuya suma  convierte al conjunto de las familias en un todo orgánico, una comunidad política. Ahora bien, el principio elemental mencionado es hoy imposible de cumplir debido a multitud de leyes y normas existentes. La estrecha relación entre el Derecho y el Estado, somete al Derecho en la práctica al orden público. Y como «es más fácil hacer leyes que gobernar» (Tolstoi), el desarrollo infinito de la Legislación, contribuyó a la transformación del Estado, dueño absoluto del Derecho, en un Estado-iglesia Totalitario. Por ejemplo, en España, se han aprobado 414.272 normas desde el inicio de la transición. 286.459 por las comunidades autónomas.[5] Y hay que añadir la ingente legislación de la Unión Europea. En Estados Unidos, se calcula que las normas federales aprobadas entre 1949 y 2005 redujeron en unos dos puntos el incremento del Producto Interior Bruto (PIB). En la jungla legal medran quienes pueden pagar asesores competentes a costa del resto. Corruptissima res publica plurimae leges decía Tácito.


11.- El Derecho Natural presupone el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. «¡Vida, Libertad y Propiedad!» es un eslogan del presidente argentino Milei. Es decir, conforme al Derecho Natural, las personas prevalecen  sobre lo Político, una de cuyas formas es el Estado. Concepción estudiada, fundamentada y renovada por la Escuela de Salamanca, en la que era fundamental todavía el ius resistendi, el mayor límite humano al poder. El derechoa la insurrección—descartado expresamente por Hobbes—, cuando el gobierno viola los derechos naturales del pueblo para imponer su voluntad e implícitamente su idea de la moral. Como decía Frédéric Bastiat, que no era precisamente un iusnaturalista aunque inspiró la Encíclica Rerum Novarum según el sacerdote norteamericano Robert Sirico, a mediados del siglo XIX, “la ley es la organización del derecho natural a la legítima defensa”.


Pero el Derecho fue sustituido poco a poco en la conciencia jurídica por el pseudo Derecho estatal, que sometió también a los jueces que descubrían y declaraban con su autoridad el Derecho Natural. Auctoritas —concepto fundamental hoy vulgarizado— que se les sigue reconociendo verbalmente confundiéndolo con la potestas —otro concepto mixtificado— para aplicar la Legislación producida por el poder político que sustituyó al poder de Dios depositado en el pueblo.


12.- La Legislación sustituye las leyes inspiradas en el Derecho Natural por el derecho positivo, las leyes y normas “puestas” por los gobernantes. Leyes que, demuestra la experiencia, tienden a orientar y condicionar la conducta a gusto de los legisladores, aunque reconozcan formalmente el derecho  del pueblo, los súbditos gobernados o desgobernados, a elegir representantes que  se supone controlan al poder. Suposición que depende de la honradez del representante, pues se ha eliminado el mandato imperativo que les obliga a responder ante los electores de su circunscripción. Y aún así no es seguro que no abusen de su cargo. En Norteamérica, donde se conserva el mandato imperativo, escribe por ejemplo Thomas Sowell:  «si votas por políticos que prometen darte cosas quitándole el dinero a otros, no tendrás derecho a quejarte cuando te quiten tu dinero y se lo den a otros, incluyéndose a sí mismos».   


13.- “La libertad de los súbditos consiste en una libertad respecto de pactos”, escribió Hobbes en Leviatán. “Con Thomas Hobbes, escribe Friedrich Hayek  en Derecho, Legislación y Libertad [6] comienza el positivismo legal en la historia moderna”. El llamado Estado de Derecho, expresión que es un oxímoron, pues todo Estado es de Derecho —tendría más sentido decir Estado de Derechos—, es una evolución del mito del Estado. Producto de las guerras entre las monarquías medievales, lo describió científicamente Hobbes influido por el Policraticus de John of Salisbury (1159), como el Gran Artificio capaz de garantizar la paz, articulando normas jurídicas. El Estado de Derecho, que se dice fue la mayor contribución de Kant al pensamiento político-jurídico, es la versión, supuestamente liberal, de la estatalidad hobbesiana en la que prevalece absolutamente el positivismo jurídico.


13,1.- La expresión francesa  État de Droit es efectivamente una traducción de la palabra alemana Rechtsstaat. Pero el Estado de Derecho es una creación de Napoleón, quien reorganizó el Estado de la anacrónica Monarquía Absoluta teniendo en cuenta la Declaración de los Derechos del Hombre objetivando el orden político de una estatalidad que no era ya propiedad de la Monarquía sino de la Nación.  Un Estado Legislativo acorde con la evolución histórica hacia la democracia republicana determinada por  el auge de las clases medias. Aunque formalmente imperial, el fugaz Imperio napoleónico no se extendió territorialmente, sino que creó Estados de Derecho en los territorios dependientes de Francia. El État de Droit y el Rechtsstaat alemán se diferencian por su origen, revolucionario el francés  y evolutivo el alemán, y porque el primero es fundamentalmente republicano, mientras el segundo  fue monárquico hasta 1918.


13,2.- La palabra  Rechtsstaat es una versión de la expresión Laws Empire del republicano inglés deudor de Aristóteles —el gran enemigo de Hobbes—, James Harrington, autor del libro, muy influyente  sobre todo en Norteamérica, The Commonwealth of Oceana (1656).[7] En Alemania, desarrolló críticamente Wilhelm Placidus (1758-1818) la idea kantiana del Estado de Derecho en 1798, aunque parece haber sido C. Th. Welcker quien empleó por primera vez el término Rechtsstaat con cierta precisión en 1813, como equivalente a “Estado de razón”. Robert von Mohl lo definió en 1829 como “Estado del entendimiento”[8] y Otto Bähr fijó el concepto en 1864.[9] Como decía Julius Stahl (1802-1861), «el Estado debe ser Estado de Derecho, que es el signo y a la verdad también la tendencia del tiempo reciente».[10]      


13,3.- El Rechtsstaat fue una evolución, influida por la revolución francesa, de los Polizeistaaten, Estados Policía, de la mayoría de los estadículos del Sacro Imperio y por el Allgemeines preussisches Landrecht sancionado en 1791 por Federico el Grande II, para quien «la finalidad del mundo consistía, según Ranke, en la felicidad individual».[11]


Tanto el modelo francés como el alemán se regulan por una Constitución, etc. y, como decía Carl Schmitt, la concepción Estado de Derecho contrasta ciertamente  con el Estado de Fuerza o de Policía, y con sus formas concretas posteriores: el Estado democrático y social de Derecho, el Estado Asistencial (Welfare) traducido como Estado de Bienestar, que liquidó por cierto, con la colaboración del Estado Fiscal que instrumentaliza el Derecho para explotar y controlar  a las clases medias —sin las que no hay democracia—, el mito de los trabajadores como la clase eternamente explotada,  y cualquier otra clase de Estado  que no se proponga exclusivamente el mantenimiento del orden jurídico.


Todo se convierte en mercancía bajo el Estado, decía Marx en Miseria de la filosofía. Y los Estados de Derecho, especialmente la modalidad hoy dominante, los Estados de Partidos, son hoy centros de negocios. Una causa, no sólo del aumento de la burocracia y de la corrupción sistemática, del aumento imparable de los impuestos —“el esclavismo del Estado” diría Jünger— y del terrorismo fiscal, pues a las oligarquías dirigentes sólo les importa controlar el dinero.[12]


      Está regresando el Estado Policía disfrazado de Estado de [los] Partidos[13] Otro motivo son los antijurídicos delitos de odio que castigan los sentimientos.


14.- El austriaco Hans Kelsen, describió el Estado de Derecho  como un Estado Constitucional en el que las normas jurídicas están jerarquizadas de modo que se autolimiten por su propio derecho positivo.  En la Constitución, es fundamental la división de poderes de Montesquieu, quien, a la verdad, estaba ya imbuido por la mentalidad estatista y reconocía el derecho del Estado a legislar como inherente a la soberanía subordinando la libertad política a la ratio status.   Describía la libertad, como «el derecho a hacer lo que las leyes permiten». Por otra parte, la división de poderes es en realidad una división de funciones, pues el poder, cualquier poder, es indivisible. El barón de la Bréde facilitó la institucionalización del Estado de Derecho como un Estado Legislativo a medida que se aleja del Derecho Natural, el Derecho del pueblo.


Las constituciones del tipo francés, tan artificiosas formalmente como el Estado, del que  son su alma, al ser obra de la oligarquía dirigente,[14] condicionaban su actividad legislativa sin despojarle de sus características. Pero la Legislación se atuvo en general durante bastante tiempo al criterio de las costumbres tradicionales concordantes con el Derecho Natural manteniendo las funciones tuitivas de las personas y los bienes. Un hito en la ruptura definitiva con la tradición del Derecho Natural fue, probablemente, el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Una suerte, se dice, de confesión laica obligatoria contra uno mismo, que infringe además el principio jurídico elemental de que el impuesto debe ser proporcional al beneficio percibido por el contribuyente.  


15.– Decía Anthony de Jasay, que el error de fondo de la concepción de Estado de Derecho consiste en pensar que el Estado puede frenarse a sí mismo.[15] En efecto, como describió Jouvenel, los Estados iniciaron su marcha triunfal conducidos por las monarquías para ampliar el espacio público que ocupaba antes la Iglesia. La marcha culminó con el triunfo de las ideologías producto de la Ilustración y la revolución francesa. La ideología como la religión civil del Gran Artefacto que pedía Hobbes, le independizó de todo control extraestatal y comenzó el “revolucionarismo” (J. Monnerot) intervencionista que fomenta la mentalidad totalitaria, hoy generalizada, que idolatra el Estado, contra la que han empezado a sublevarse los populismos.   


Las ideologías o religiones civiles de los Estados Totalitarios ”liberales” (R. Spaemann)  impulsan la revolución legal (C. Schmitt) —«el verdadero y más peligroso golpismo» (J. Molina)— y la intensificación del positivismo jurídico  libre de toda clase de “prejuicios” burkeanos, llevándolo al extremo:[16] las oligarquías políticas —los partidos— organizan hoy la forma de vida del pueblo según criterios ideológicos cientificistas imponiendo los modos de la conducta colectiva y privada mediante las infinitas leyes y regulaciones que fabrican las máquinas estatales que siguen considerándose Estados de Derecho. Que suelen hoy denominarse con más propiedad Estados Sociales y Democráticos de Derecho, ya que su función consiste en cambiar la sociedad para “perfeccionar” la democracia. Sus fines son consciente o  inconscientemente los mismos que los de los Estados Totalitarios radicales, pero pausadamente, a largo plazo, en una revolución permanente, en la que la justicia revolucionaria crea su propia Legislación, empezando por las Constituciones que  regulan los menores detalles de la  vida pública y la privada a gusto de las oligarquías del tipo nomenklatura.


16.- El derecho positivo prescinde ya completamente de su relación con la moral como decía Hobbes, el padre del Estado de Derecho, en su entrevista con Rolshausen. Las leyes civiles no tienen en cuenta la moral, sustituida por los supuestamente inconfesados deseos sociales, maximizaciones contradictorias entre el bienestar y la virtud,quizá houellebecquianamente repulsivos.[17] El imperialismo de los deseos destruye el sentido común, falsifica la realidad y aboca al nihilismo. Refiriéndose al feminismo, escribe la periodista Esperanza Ruiz en La Gaceta de la Iberosfera: “puesto que ser mujer está al alcance del deseo, nada es mujer” y las leyes ratifican la libertad de los deseos y los promueven en España con la ley trans. Los deseos de los grupos de presión o inventados por activistas ideológicos —el activismo es hoy una profesión, una idea de Lenin— con ayuda de la estadística y las encuestas o de las mentiras de los media, se convierten fácilmente en derechos. Basta invocar los derechos humanos caros al victimismo y al sentimentalismo, que, en puridad, no son Derecho. Entre otras razones, porque como sólo los humanos son sujetos del Derecho, es superfluo adjetivarlos. Salvo para distinguirlos de los “derechos” de los animales, más protegidos ya en muchos casos que las personas. El positivismo  habla formalmente de “derechos”. En la práctica, son privilegios de lobbies o grupos de presión, que, como “poderes indirectos” (C. Schmitt), medran  a expensas del pueblo. 


[1] Otros dos ejemplos del nihilismo jurídico: la “gestación subrogada”, una trata de personas en el mercado global. Vid. Birgit Kelle, Ich kauf mir ein Kind. Das unwürdige Geschäft mit der Leihmutterschaft. Munich, FinanzBuch Verlag 2024; la legalización de la mitómana ideología  woke, de la que se dice es una religión y la psiquiatra Esther Bockwyt considera una cosmovisión en Woke. Psychologie eines Kulturkampf. Neu-Isenburg, Westend Verlag 2024.  Vid. la entrevista a la autora en Centinela, la revista de la nueva contracultura.com (15. III. 2024).


[2] Ateísmo estético, arte del siglo XX. De la modernidad al modernismo. México, Landucci 2007. Los símbolos, decía René Guénon, son representaciones sensibles de ideas y la forma más adecuada para transmitir significados no conceptuales. La liberalización del aborto y la eutanasia (menos extendida todavía) es la mejor representación del nihilismo  Los ritos, la práctica del aborto y la eutanasia en este caso, “son símbolos en acción”.


[3] F. Carpintero postula una concepción inductivista de la lex naturae, desde el punto de vista del sentido común en La ley natural. Historia de un concepto controvertido. Madrid, Encuentro 2008.


[4] Vid. G. Robles Morchón, Teoría del derecho: Fundamentos de teoría comunicacional del derecho. Madrid, Civitas 2010.

[5] Y 26.881 empresas, asociaciones como los sindicatos, las organizaciones empresariales los partidos políticos, entes públicos, comunidades de propietarios y sociedades civiles, colectivos de extranjeros, etc. reciben subvenciones de las administraciones públicas


[6] Madrid, Unión Editorial 1978.


[7] La República de Oceana. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales 2014.


[8] En Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsäten des Rechtsstaats (1833). 1864). Se considera a von Mohl el fundador de las Ciencias Sociales. Vid. M. García Pelayo, ”Robert von Mohl y el nacimiento de las ciencias sociales”. Revista de Estudios Políticos. Nº 55 (1951). 


[9] En Der Rechtsstaat. Eine publizistische Skizze.


[10] Cit. en la antología de  J. Brand/H. Hattenhauer (eds.), Der europäische Rechtsstaat. 200 Zeugnisse seiner Geschichte. Heidelberg, C. F. Müller UTB 1994 nº 136.


[11] Preussische Geschichte II. 1740-1806. Munich, Wilhelm Goldmann Verlag 1965. P. 53


[12] El patriotismo consiste en pagar los impuestos, sentencia el dr. Sánchez copiando a Pablo Iglesias, Harari, Aaron Sorkin. Lógico: patriotas como el Sr. Koldo y adláteres no podrían hacer negocios sin los impuestos, para lo que utilizan sociedades ficticias. Las personas físicas titulares de cuentas corrientes en los bancos sólo pueden sacar menos de 1.000 euros debido una regulación de la sovietizante Unión Europea.


[13] M. Brodkorb, Gesinnungspolizei im Rechtsstaat? Der Verfassungsschutz als Erfüllungsgehilfe der Politik. Sechs Fallstudien (¿Actitud policial en el Estado de derecho? La Procuraduría de la Constitución como cómplice de la política.  Estudio de seis casos). Springe,zu Klampen Verlag 2024.


[14] Las constituciones a la francesa son positivistas. De ahí el auge del derecho administrativo para proteger contra abusos concretos, no los generales del poder político, pues no admiten el derecho de resistencia (salvo casos aislados como la Constitución paraguaya); acaso, la desobediencia civil. Sobre el derecho administrativo, A. Vermeule, La abdicación del Derecho. Del imperio del Derecho al Estado administrativo. Valencia, Tirant lo Blanch 2018


[15] Vid.  El Estado. La lógica del poder político. Madrid, Alianza 1993. Jasay comienza peguntándose, porque ha dejado la teoría política de plantearse desde Maquiavelo la cuestión fundamental de la naturaleza del Estado.


[16] Según Emmanuel Todd en su último libro —dice que no volverá a escribir—, La défaite de L’Occident (París, Gallimard 2024), «los años 2000 pueden definirse de  manera precisa y absoluta, como los años de la desaparición efectiva del cristianismo en Occidente». Y  Frédéric Eparvier lamenta en una recensión del libro de Todd en la revista Polémia (15.II.2024), que, efectivamente, con la declaración Fiducia supplicans, «la Iglesia católica ha dejado de ser cristiana en 2023». Las religiones inmanentistas habrían triunfado sobre las trascendentes y quedaría expedito el camino para todo tipo de despotismos y tiranías.


[17] Hughes, “La repugnancia houellebecquiana”. La Gaceta de la Iberosfera.com (5. IV. 2023).


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