Hughes
Abc
Para cualquiera que haya leído la sentencia del juicio de La Manada, la reacción de insultos, amenazas e incomprensión que está recibiendo el voto particular de uno de los jueces es no sólo inexplicable, sino un acto de pura barbarie.
El voto particular es muy extenso y detallado y se ha despachado con tres frases extraídas como una caricatura libidinosa sobre el presunto placer sexual. Cualquiera que lo haya leído sabe que no es así.
Lo que el juez discrepante analiza y custodia es el derecho a la presunción de inocencia, pues de eso iba especialmente este juicio. El de La Manada era un juicio en el que muy pronto se vio que peligraba esa garantía.
Ese derecho estaba especialmente amenazado por la existencia de un juicio paralelo en los medios, por ser unos actos especialmente “odiosos” (así se describen) y por otra situación: la única prueba de cargo la constituía la declaración de la denunciante. Más aún: la declaración no era solo la única prueba de la autoría, sino de la propia existencia del delito.
En la calle funcionó desde el principio la inculpación: todo el mundo hablaba de ellos como violado res, p ero en el juicio partían como presuntos inocentes. Debía probarse lo contrario.La parte que acusaba tenía que “decir y probar lo dicho”, y la parte acusada tenía que contradecir. Recordaba el juez una vieja cita: “Si fuese suficiente con acusar, ¿qué le sobrevendría a los inocentes?”.
La parte que decía (la que acusa) señalaba la existencia de violencia e intimidación y la parte que contradecía estimaba que había consentimiento. ¿Qué es lo que hay que probar y a quién le corresponde? Lo que había que probar era que no hubo consentimiento y que hubo violencia.
En la calle, en los medios decimos: no hace falta decir no, “tú no me puedes tocar si no hay un sí exp reso y rotundo”.Obviamente, pero esto era un juicio. ¿Sustituimos el código Penal por las doctrinas de Leticia Dolera?Se trataba de meter a alguien en la cárcel sin más palabra que la de ella. Ni heridas, ni imágenes de fuerza, ni dolor, ni intentos de huida…En la vida no hace falta decir no, pero en un juicio hay que probar que el otro es culpable, por lo que sí hacía falta probar que hubo un NO desatendido.
En la vida es necesario un sí (no hace falta el no), pero en el juicio era necesario un no.
No buscar ese no era igual a pisotear la presunción de inocencia de esos hombres, por poco que nos gusten esos hombres. El juicio de la Manada juzgaba un crimen sexual politizado, pero en la sombra se debatía una presunción de inocencia amenazada también desde fuera.
En la vida la parte “actora” es la manada, pero en el juicio era ella. La que acusaba. La presunta víctima acusaba a unos presuntos culpables, que por el hecho de ser acusados pasaban de “violadores” a presuntos inocentes. Esto no ha habido una solo medio que lo haya explicado. Ni un solo periodista que lo haya explicado. Ha sido una pequeña vergüenza nacional.
Esa garantía de los acusados, que es un derecho fundamental y la clave del sistema, se traduce en varias cosas. Una es el principio de contradicción (ese decir y contradecir, que en los medios se ha interpretado como “acusación a la víctima”. Contradecir a quien acusa no es un “ataque”, es un derecho) y otra es un principio de igualdad procesal. En esto el magistrado es crítico, crítico con las pruebas estimadas, con los informes valorados e incluso con las declaraciones que igualaban la condición de sospechoso a la de culpable. Es especialmente crítico con la labor de algunos policías, y crítico con sus compañeros. Habla de una “conjetura contra reo”, por ejemplo. Llega a hablar de sesgo cuando en el proceso el juez ha de estar por encima, en régimen de igualdad las partes.
La opinión pública olvidó que estaba ante presuntos inocentes, no ante seguros culpables, y olvidó algo aun más importante: la posibilidad de que incluso siendo “culpables” pudiesen no ser condenados. De que habiendo pasado todo lo que se dice que pasó y siendo repugnante y reprobable no pudiera demostrarse el motivo penal suficiente. ¿Deben degradarse las garantías judiciales y penales por ser hechos moralmente condenables? El plano penal no es el moral, y menos aún el político, y todos ellos se han mezclado en la opinión pública.
En un inicio, el juez acude a la jurisprudencia para enfrentarse a este tipo tan particular de juicio, aquel en que la autoría y el delito dependen del testimonio de la persona que denuncia. ¿Basta con eso? ¿Basta con un único testimonio? Puede ser, pero solo si ese testimonio supera unos determinados filtros y es contrastado después con las pruebas y aportaciones de otra procedencia. Lo dice de otro modo: “Cuando la condena se basa esencialmente en un testimonio ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica”.