martes, 21 de agosto de 2012

Tercer grado

Nuevos estudiantes de Salamanca

Francisco Javier Gómez Izquierdo

Mientras comía este mediodía un menú de a 8 leuros consumido cada día por más de veinte licenciados en Derecho, una señora rubia gritaba desde el televisor muy enfadada que era licenciada en Derecho y que el Derecho Penitenciario obliga al Gobierno a excarcelar a Bolinaga.

      -Esta mujer aprobaría copiando.

      No hay mejor modo de explicarlo. Señoras rubias y jovenzuelos de barbita presumen en la tele de expertos en Derecho, Economía, Política Internacional y poesía mozambiqueña con el único argumento de “usted miente” o su variante “usted no sabe”. Sólo saben ellos, y siendo los más listos, enseñan al mundo la ignorancia que educa en España. El ídolo de esta gente en lo tocante a la Justicia es el juez Garzón, ese señor que nos avergüenza ante las democracias europeas y recibe el aplauso y el reconocimiento de las argentinas, bolivianas, venezolanas, ecuatorianas y sudanesas. No cree  importante lo que pone en los artículos de los Códigos, y como no comprenden lo que deletrean, interpretan como lunáticos. Eso sí, tienen título.

     Dicen los artículos que hablan del caso que nos ocupa que las Juntas de Tratamiento Penitenciario “podrán” -tienen potestad, no obligación- “...proponer a Tercer grado enfermos terminales con padecimientos incurables”.  Uno de los requisitos es el de “buena conducta” y se mide por la ausencia de partes disciplinarios en el expediente. Un interno que cumple condena en primer grado no tiene buena conducta. Al contrario. Refractarios al Tratamiento, los clasificados en primer grado no pueden disfrutar de permisos, ni de beneficios penitenciarios y los artículos de la Ley Orgánica y del Reglamento no los considera ni reeducados ni reinsertados. 

    Para conceder el tercer grado con carácter de libertad condicional a los enfermos incurables, se precisan, como es lógico, informes médicos que no sean facilitados por el interesado. A la vista del informe médico de la prisión y del especialista al que ha sido enviado desde la cárcel la Junta decidirá como crea oportuno. 

     Admitamos que la Junta de Tratamiento entiende que el interno está moribundo y decide la concesión del tercer grado. Se tramita al Centro Directivo, sito en Madrid. En la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El Centro Directivo da el visto bueno en un plazo que no suele ser menor al de cuarenta días y posteriormente se comunica la decisión al Juez de Vigilancia -figura despreciada por el señor Garzón, la señora rubia de la tele y el mozo de barbitas- que tiene potestad para revocar la decisión de la Administración Penitenciaria y denegar la propuesta favorable de la Junta.

     Si Madrid y la Junta dicen no al tercer grado, el reo puede recurrir.  ¿A quién? Pues al Juez de Vigilancia y éste puede fallar en favor del recurrente. Creo oportuno señalar que un interno en tercer grado sigue dependiendo de Instituciones Penitenciarias y que si, por ejemplo, se “embolinga” un día, puede ser regresado de grado.

     Lo que en definitiva quiero decir es que el tercer grado lo concede un Juez. Nunca el Gobierno. La abogada rubia de la Cadena Cuatro grita  que no. Que es el Gobierno. Que ella lo sabe. Tengo leído en los Códigos que el Gobierno concede indultos en los Consejos de Ministros para que los firme el Rey, pero...

      -¿Que tiene que ver el indulto con el tercer grado, señora letrada "sabelotodo"? ¿O debo decir sabelotoda?