domingo, 12 de junio de 2022

Remembranzas trevijanistas (VII)




MARTÍN-MIGUEL RUBIO ESTEBAN
Doctor en Filología Clásica


La vigente teoría partidocrática que reza en España en relación con el Poder Judicial es la siguiente: Los aparatos de los partidos políticos con representación parlamentaria son los controladores genuinos del Poder Judicial y de los humildes jueces (v. gr. el juez Presencia) que se atreven a poner los colores a la deslumbrante y cegadora majestad de aquellos presuntos criminales que forman parte del radioso Poder Ejecutivo, al que ni siquiera debían osar mirar los mortales jueces. Mas el enterrado Montesquieu había dicho: “No hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor” (vid. De l´esprit des lois, Libro XI, capítulo VI). Es decir, si los partidos políticos con representación parlamentaria se arrogan el derecho a controlar el Poder Judicial se caería en la aberración de dar a los que tienen la “facultad de estatuir” la “facultad de impedir y de juzgar”. Pero esta aberración política, que mata toda posibilidad de libertad política, abriendo el camino de par en par a la dictadura, es ajena por completo a la milenaria tradición democrática. A finales de los años ochenta grandes juristas como José Luis Manzanares, Eduardo García de Enterría y nuestro Antonio García-Trevijano denunciaron con valor dicha aberración.

La democracia ateniense, madre y faro de todas las democracias que han venido después –mucho menos democráticas–, controló siempre el Poder Judicial (Hêliaia) a través de los mecanismos insertos en el interior libérrimo del propio cuerpo del Poder Judicial. Todos los años varios miles de ciudadanos alrededor de siete mil– eran seleccionados por sorteo para ejercer como “dikastas” o “heliastas”; es decir, como jueces. Para prevenir la corrupción de los jueces, la democracia ateniense, gracias a un muy complejo sistema de sorteo, lograba que cada “dikasta” se asignase cada día a un tribunal concreto. Los atenienses tomaban muchas medidas de control interno al Poder Judicial, con el fin de asegurar una justicia imparcial. Lo más importante era, desde el punto de vista de la responsabilidad de los ciudadanos, el enorme número de “dikastas” que se veían involucrados todos los años en la Administración de Justicia. La democracia ateniense controlaba el Poder Judicial con la participación masiva de ciudadanos particulares en las funciones del propio Poder judicial, y no a través de los otros dos poderes, el poder legislativo (Boulê) y el Poder Ejecutivo (Junta de Generales, Comisión de Fondos Festivos, Embajadores, etc. elegidos por el voto en el marco de la Ekklesía o Asamblea Popular). Más aún, el propio Poder Judicial desautorizaba a través de los nomothêtai y thesmotêtai, especie de Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, respectivamente, todo aquel decreto o ley que transgredieran el marco constitucional a través de una acusación de “graphê paranomôn”, y esto podría conllevar terribles penas a los proponentes de leyes o decretos ilegales. Por otra parte, algunas sentencias recogidas a partir de la información de que disponemos sobre discursos pronunciados por grandes oradores como Lisias, Isócrates o Esquines, nos informan de que a menudo esos dictámenes o sentencias judiciales iban en contra de los intereses de la Junta de Generales, que conformaba el gobierno de la ciudad.

Controlar el Poder Judicial fuera del ámbito del Poder Judicial para que sea independiente es una contradicción de tal naturaleza que sólo podía resolverse en la eximia testa de Tomás y Valiente, al que la ETA, hoy aupada, lo asesinó, y con esa brutalidad impidió la evolución de sus ideas o la aclaración a las mismas. Además, todo intento de controlar el Poder Judicial desde otro poder nos llevaría al absurdo cartaginés. Los cartagineses crearon a los sufetes para controlar a la aristocracia del Senado; al Tribunal de los Cien para controlar a los sufetes; al Tribunal de los Cinco para controlar al de los Cien. Querían, dice Condillac, controlar a una autoridad, y establecían otra que necesitaba igualmente ser controlada, con lo que dejaban subsistir el abuso que creían haber remediado.

Trevijano me dijo que era lógico que un hombre que había recibido la medalla de José Antonio en el régimen anterior, por identificar Justicia y Gobierno, quedase inhabilitado para comprender la genuina independencia judicial. Lo que para Antonio García-Trevijano constituía la esencia del Poder Judicial era la conciencia independiente del Juez, que sólo se podía garantizar con un gobierno de la Administración de Justicia formada por los propios agentes judiciales; jueces, fiscales, abogados, procuradores y secretarios. La sociología franquista fue el mayor apoyo del largo ciclo felipista.

En Roma, la gran patria del Derecho, el Poder Judicial quedaba controlado gracias a la masiva participación de la ciudadanía en su funcionamiento. Esta participación era doble y complementaria: por una parte, se concedió a todo ciudadano la facultad de entablar acciones en nombre de la comunidad, y por la otra, las resoluciones de los jurados aseguraban que existiese una sincronía perfecta entre los sentires populares y los textos legales, tal como queda demostrado en la abundante literatura que nos queda de la oratoria del “genus forense” o “genus iudiciale”, gracias, sobre todo, a Cicerón, y ese maravilloso manual que es la Institutio Oratoria del gran calagurritano Marco Fabio Quintiliano. Así, toda cuestión litigiosa entre partes había de resolverse, no por “cognitio” del magistrado, sino por sentencia verdadera del jurado. Se ve en ello claramente una tendencia política a limitar el “imperium” de los magistrados con el procedimiento civil del jurado privado. La dirección de la Administración de Justicia correspondía a los magistrados, pero en cambio les estaba prohibido ejercer por sí mismos esa Administración, esto es, fallar los pleitos. La instauración de los jurados por el rey Servio Tulio fue para los romanos como el comienzo del “self-government” de la comunidad. Por el contrario, el Estado romano llegó a su fin cuando la resolución y el fallo de los asuntos fueron confiados a la magistratura política, que se fue apoderando de la “cognitio”, hasta que en el siglo III quedó siendo el único poder que legislaba y juzgaba, tal como en España corre peligro de ocurrir con Sánchez y, sobre todo, con el golpe de Estado interno que desalojó del poder a Pablo Casado y Teo García Egea, única alternativa política auténtica que existía para conseguir la independencia de la Justicia desvinculando al Consejo General del Poder Judicial del Parlamento, al ser nombrado éste por cooptación por todos los agentes que participan en la Administración de Justicia. Pero ninguna vaca sagrada de ningún partido político puede permitir que la Justicia sea independiente. Pues la familia ya no podría gozar de la finca pública, del “ager publicus” de esta democracia degenerada.

En resumen, todo intento de controlar el Poder Judicial desde otro ámbito de poder estatal es un conato criminal de carácter oligárquico (si el control viene del poder Legislativo) o de carácter dictatorial (si el control viene del Poder Ejecutivo). No hay poder del Estado más controlado ni más democrático que el poder Judicial si los jurados, como representantes del pueblo, sentencian los delitos de los funcionarios y los políticos, y los miembros del Tribunal Supremo son nombrados con carácter vitalicio, de suerte que nunca confundan su deber transcendental con la pleitesía al Poder Ejecutivo de turno.

[El Imparcial]