sábado, 25 de enero de 2020

Hijos de sus padres

Esopo


Martín-Miguel Rubio Esteban
El Imparcial

“Lobo, yo te amo, nunca he dejado de amarte. ¡Oh, me haces cosquillas, me haces daño! Espera, tenemos toda una vida por delante. Toda una vida para que me devores. ¡Aaaah…! ¡Aaayy…!”
 (Caperucita y el otro, de Francisco Nieva )

Las Sras. Celaá y Montero, almas de ménade maoísta, llenas de tentaciones y originales anhelos, caperucitas reivindicativas, rememoran con cierto histerismo la Revolución del 68 afirmando que los hijos no pertenecen a los padres. Sin duda nos recuerdan la autoridad moral y personal de la rana doctora en medicina que aparece en las fábulas de Esopo, versionada en verso por el tracio Fedro, el griego Babrio, Aviano y el francés La Fontaine. Médico, cúrate a ti mismo. Pero debería quedar claro, sin embargo, que la labor educadora primordial reside en la familia, y que en esa tarea el Estado tiene una función ancilar y colaboradora, sin pretender jamás sustituir la responsabilidad familiar. El propio Napoleón lo tenía claro en su Code Civil des Français, de 1804, en su Artículo 321. Ni al propio Emperador se le ocurrió jamás pensar que los franceses no pertenecieran a sus familias. En sentido estricto, la relación de un Estado democrático y liberal con la Educación es de carácter subsidiario y subalterno -en el sentido tomista del término-. El derecho a la educación ha existido siempre en función del “deber” natural que tienen los padres de educar a sus hijos. La familia ha educado siempre a sus jóvenes miembros para facilitarles el “acceso” a la sociedad de la que forman parte como personas responsables y libres. Son derechos del niño todos aquellos deberes a que los padres están obligados a satisfacer para cumplir con su misión de paternidad: alimentación, cariño, cuidados, y también educación.

El Art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 afirma que “Toda persona tiene derecho a la educación. (...) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Inspirándose en esta disposición internacional, el Artículo 27 de nuestra Constitución reza así: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. (...) Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. (...) Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.”

Antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, podemos leer en la Constitución de Irlanda los mismos derechos y deberes paternos sobre la educación de los hijos en su Artículo 42.

El Artículo 30 de la Constitución de la República italiana ( 27 de diciembre de 1947 ) dice expresamente: “È dovere e diritto del genitori mantenere, istruire de educare i filgi, anche se nati fuori del matrimonio”, y su Artículo 34 reza expresa y taxativamente: “La Repubblica rende effettivo questo diritto con borsi di studio, assegni alle famiglie”.

Por su parte, el Artículo 7 de la Constitución de la República Federal de Alemania ( 23 de Mayo de 1949 ) proclama los mismos derechos y vincula las clases de religión a la mundivisión familiar.

El Artículo 67 de la Nueva Constitución Política de Colombia ( 2008 ) afirma que “la familia, el Estado y la sociedad son los responsables de la educación”.

Hasta la Constitución Política anticlerical de los Estados Unidos Mexicanos (firmada por Venustiano Carranza el 5 de febrero de 1917) sostiene en su Artículo 40 que “Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar el derecho a la educación de los niños”. Podríamos seguir citando Constituciones, como la de Suiza, la de Polonia, Eslovaquia, etc., pero ya nadie continuaría la lectura de este Artículo. En todo caso, parece universal la idea de que las familias tienen algo que decir, como cosa propia que corresponde “naturaliter” a ellas, sobre esto de la educación, y más cuando el gobierno socialcomunista que nos pilota no le interesa tanto la educación como sí la doctrina andrófoba.

Una cosa son los sagrados derechos del niño en una sociedad con los valores y la mirada sucia de los adultos, y otra la perversión de los corazones de los niños en aras del triunfo de una ideología totalitaria, que es lo que pretende este gobierno socialcomunista. Mi maestro Agustín García Calvo defendió durante toda su vida la perspectiva intelectual de los niños frente a los adultos y frente a los padres y una sociedad puericida, respetando el estado metafísico que supone la niñez, porque el estadio de la niñez no es un período de evolución hacia el hombre, el niño no es un hombre in fieri, sino una cara metafísica del propio hombre en sí.

Si ya es problemática la educación o falta de educación que el niño sufre muchas veces en su propia familia, en donde el amor suele ser una buena guía, el adoctrinamiento andrófobo por parte de un gobierno socialcomunista sin compasión supone la mayor profanación contra el hombre en su ser metafísico de niño. No permitamos que las sucias garras del gobierno secuestren la niñez de nuestros compatriotas. Nacer con falo no es un crimen, sino una necesidad de la Naturaleza para preserva la especie, por mucho que disienta la combativa Dña. Beatriz Gimeno.


Agustín García Calvo con su musa Isabel Escudero

Mi maestro Agustín García Calvo defendió durante toda su vida la perspectiva intelectual de los niños frente a los adultos y frente a los padres y una sociedad puericida, respetando el estado metafísico que supone la niñez, porque el estadio de la niñez no es un período de evolución hacia el hombre, el niño no es un hombre in fieri, sino una cara metafísica del propio hombre en sí.