sábado, 13 de abril de 2024

El mito del Estado de Derecho y el nihilismo jurídico (I)


Thomas Hobbes


Dalmacio Negro


El gran historiador suizo amigo de Nietzsche, Jacobo Burckhardt (1818-1897) observó que las crisis históricas son más radicales que los cambios históricos, cambios generacionales dentro del mismo horizonte cultural. En las crisis, se debilitan, decaen o desaparecen las ideas creencia vigentes que sustentan la cultura y cambia el horizonte histórico, dirían Ortega o Marías. Perduran acaso languideciendo mientras no se revitalicen o se consoliden nuevas vigencias sociales o desaparezcan, como parece estar ocurriendo en la gran crisis actual de la civilización -palabra que se ha vuelto ambigua- occidental. Una consecuencia del hecho poco comentado de que, como decía otro historiador, el belga Henri Pirenne, la historia de Europa se confundía hasta el siglo XVI con la de la Iglesia, pero empezó a confundirse desde entonces con la del Estado. La  forma artificial de lo Político que sustituyó al Gobierno —se dice todavía Government en Inglaterra y Estados Unidos—[1] y está desde la revolución francesa más presente en todos los ámbitos que la Iglesia. Es seguramente la causa de la gran crisis de la civilización occidental, cuya cultura es, o era, esencialmente cristiana.


Simplificando mucho y prescindiendo de matizaciones por razones obvias, la clave de la crisis es el nihilismo jurídico.


1.- El Estado, que es particularista —igual que el Gobierno—, es un imitador de la Iglesia, que es universalista. El espacio público era eclesiástico en la época de la omnipotentia iuris (grosso modo la Edad Media) y la potestas de los gobiernos se reducía a garantizar la aplicación del derecho bajo la auctoritas de la Iglesia; disputas y guerras tenían un carácter jurídico. El proceso histórico ha consistido, desde que se afirmó  la estatalidad, en la apropiación de lo público por el Estado, lo que se llama algo equívocamente, secularización. En ese proceso, devenido prácticamente el Estado una finca privada de oligarquías de tendencia, primero laicista y finalmente nihilista, que  consideran el Derecho un arma para afirmar su poder, controlan la escuela, la propaganda y destruyen la cultura tradicional con argumentoscientificistas —“la victoria de los métodos científicos sobre la ciencia” (Nietzsche)— que difunden sus ideas o falta de ideas. La perversión de lo Político, al no tener los  Estados y Gobiernos un  rival que los  contenga es la causa del nihilismo jurídico.


2.- Desde el punto de vista de la historia de las ideas, fue fundamental la sustitución del Derecho por la Legislación.  Empíricamente, fue un proceso lento y desigual. Teóricamente, comenzó con  la famosa sentencia de Hobbes auctoritas non veritas legis habet rationem (la autoridad, no la verdad, da su racionalidad a la ley). Máxima que potencia al Estado al equiparar la auctoritas y la potestas atribuyéndole así la suprema autoridad, hasta entonces indiscutida, de la Iglesia depositaria de la Verdad y custodia del êthos que configura las civilizaciones. La metafísica y la teología investigan la realidad, que es idéntica a la verdad: lo que no es real no es verdadero y lo que no es verdad no es real. En cambio, la ciencia sólo busca la certeza de que los hechos son el efecto de determinadas causas o condiciones. Pero el progreso de la ciencia mecanicista fascinó a Hobbes, quien, por decirlo así, la absolutizó. Sólo hay cuerpos que se mueven constantemente. El mismo universo es un inmenso cuerpo y la materia y el movimiento son los elementos que explican la realidad. Y Hobbes, que vivió en medio de desoladoras guerras civiles, deseoso de garantizar la paz, fundamentó “la nueva ciencia de la política”  en el contractualismo: el hombre natural es un lobo para otro hombre y para salir del estado de naturaleza —un concepto de los Padres de la lglesia para designar la situación del hombre después de la  caída en el pecado original—  de guerra de todos contra todos, en el que impera el miedo, explicó el origen del Estado como resultado de dos contratos —un pactum unionis para constituir la sociedad, seguido de un pactum subjectionis a un soberano— entre los hombres atemorizados, para vivir sin temor, potenciando la seguridad sobre la libertad.


Se podría decir, que fundó la Legislación, el derecho que crea el soberano para construir el Gran Artefacto capaz de garantizar la paz:  «con las normas del Derecho resulta posible una pacífica vida en común. De esta manera se diferencia completamente el Derecho de la moral», responde Hobbes, el gran pensador del Estado como resultado de un contrato político, a Claus Rolshausen en su entrevista imaginaria en Macht und Herrschaft.[2] Matemático apasionado por la física, fue Hobbes el primer gran cientificista, la ideología materna de todas las ideologías.


3.- “Sólo para el Derecho, el otro es el  terminus a quo [fin que se persigue, punto de partida de una relación] que motiva nuestras acciones éticas, pero para la Moral en sí, el otro no sería más que el terminus ad quem [punto de llegada de una relación]”, decía Georg Simmel.[3] El objetivo del Derecho, la Legislación  independiente de la moral colectiva, el êthos escindido por las pasiones, era para Hobbes en garantizar el orden político establecido por el soberano.  Y el nuevo Derecho creado por el contrato que instituyó el gobierno absoluto, se convirtió en el instrumento de los gobiernos estatales. De momento como derecho público, distinto del privado tradicional, el derecho común —ius communis, common Law— que descubren y declaran los jueces,  como  un derecho superior al ser el derecho creado por el soberano. Una división no meramente formal del Derecho como la clásica del derecho romano según Ulpiano, que hablaba  sólo de “posiciones”: «duae sunt positiones, publicum et privatum. Publicum ius est quod ad statum rei Romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem».[4]   


 En Roma, no existía el Estado, era desconocida la doctrina de la soberanía,  y la concepción del Derecho era organicista. Lo mismo que en la Edad Media, en la que «el rey, escribe J. R. Strayer, existía para ocuparse de emergencias, no encabezando un sistema legal o administrativo».[5]   El Gobierno era, con palabras de Michael Oakeshott, una suerte de societas  (asociación) o universitas (comunidad) regidas como quien administra un patrimonio familiar.[6]


4.- La concepción científica mecanicista del contractualismo hobbesiano[7] transformó el derecho público, el ius publicum romano, en el derecho del soberano, al que se subordina el ius privatum. La utilidad o interés público empezó así a prevalecer sobre el de los particulares. La utilidad pública o colectiva justificaba la ratio status, la razón de Estado, y los intereses de las dinastías fueron ampliando su radio de acción. El Estado creció a costa de los poderes feudales, sociales o intermediarios, subordinó el Derecho común a la Legislación y sustituyó la moral tradicional guiada por la idea del bien, por la utilitarista.


La estatalidad, exenta de la sanción religiosa que condiciona y concreta la moral natural relacionada con la legitimidad y la justicia y la ilegitimidad o la injusticia de las leyes, conlleva a la larga in politicis entre otras cosas, la pérdida de la auctoritas de la moral que garantiza la confianza entre los miembros de cuerpo político y la cooperación en ellos sin necesidad de recurrir a la fuerza, salvo para restaurar (judicialmente) la normalidad del orden jurídico o en situaciones excepcionales en que está en peligro el orden político.


5.- Hobbes inventó como fundamento y contrapunto del Gran Artificio estatal la Sociedad  —«no existe tal cosa como la sociedad», decía Margaret Thatchersustituyendo conceptualmente al Pueblo, palabra que designa políticamente conjuntos de familias que se autogobiernan, constituyendo poderes intermediarios[8] y era el depositario del poder divino en la época de la omnipotentia iuris. Sociedad designa en cambio, una multitud de individuos que han renunciado a la libertad política a fin de que exista el Estado, mecanismo en el que el único libre políticamente es el soberano que les protege del miedo a la muerte y da seguridad a la propiedad: «autorizo y transfiero [al soberano] mi derecho de gobernarme a mí mismo», escribe Hobbes, quien no inventó el Estado.[9] Le dio forma teorizando el hecho de que las monarquías absolutas, monarquías estatales, sustituyeron a los gobiernos medievales y  la concepción del orden político-jurídico fundado en la dialéctica entre la autoridad eclesial y la potestad estatal, que buscaba la justicia y la paz equilibrando orgánicamente la libertad y la seguridad. 


6.- La  idea hobbesiana de la libertad es mecanicista: excluye la libertad interior, el fuero interno: “Libertad, o independencia, significa (propiamente hablando) la falta de oposición (por oposición quiero decir impedimentos externos al movimiento); y puede aplicarse a criaturas irracionales e inanimadas no menos que a las racionales”. Y  “hombre libre es quien en las cosas que por su fuerza o ingenio puede hacer, no se ve estorbado en realizar su voluntad. Pero cuando las palabras libre y libertad se aplican a cosas distintas de cuerpos se comete un abuso, pues lo no sujeto a movimiento no está sujeto a impedimento”.[10]  


7.- Desde la afirmación del Estado Soberano en el siglo XVI, prevaleció  prácticamente el absolutismo en toda Europa. Con alguna excepción  como la Monarquía de España —en realidad, un Imperio, forma política distinta del Estado—, heredera de los ideales del Sacro Imperio, hasta que introdujeron los Borbones la concepción estatal francesa al vencer en la guerra de Sucesión y, el absolutismo con Carlos III.


Las monarquías absolutas prepararon inconscientemente el camino a la democracia, incompatible con la Monarquía, al apoyarse en las clases medias para hacer frente a los decadentes poderes medievales y convertirlos en cortesanos. Las monarquías modernas se alzan sobre las ruinas de las aristocracias, decía Jouvenel.


8.– La época moderna  —moderno significa modus novus–– fue un tiempo de sustituciones, que culminaron en la Gran Revolución francesa que instituyó la República. De la que dijo el ocurrente Anacharsis Cloots, “enemigo de Cristo” por declaración expresa, para quien era “París el Vaticano de la razón”: «la República de los derechos del hombre no es atea, es nihilista». Una causa de la mala fama de esta forma del Estado y del Gobierno democrático a la que tiende sin embargo la historia desde los tiempos griegos y romanos. La revolución sustituyó la soberanía monárquica por la de la Nación y la Nación estatal monopolizó toda autoridad y todo poder. Sustituyendo definitivamente el Derecho por la Legislación,  la Declaración de derechos del  hombre y el ciudadano concedió a los hombres  —no por cierto a las mujeres, contra lo que protestó Olympe de Gouges (1748-1793),[11] guillotinada por protestar— el título de ciudadano.  Sometido empero a la justicia revolucionaria que presupone que el Tribunal de la Historia, que sustituyó a Dios, juzgará siempre a favor de la revolución.


[1] El Gobierno a secas es el grupo de hombres que dirige a los demás. El Estado es la máquina del poder político dirigida por el gobierno, que tiende a concentrar los poderes sociales, que llamaba Montesquieu intermediarios que limitaban espontáneamente la expansión del Gobierno. La Legislación estatal acabó con ellos e instituyó el Estado de Derecho; de hecho un Estado Legislativo cada vez más extenso. No así en los países del Government, donde impera todavía, por lo menos formalmente, el common Law. Vid.  A. C. Pereira Menaut, Rule of Law o Estado de Derecho. Madrid, Marcial Pons 2003.


[2] Munster, Westfälisches  Dampfboot 1997. 3, p. 33. Rolshausen entrevista también a Bakunin y Anthony Giddens.


[3] El pobre. Madrid, Sequitur 2011. P. 23.


[4] En el estudio del Derecho “hay dos posiciones, lo público y lo privado. El derecho público se refiere a lo relativo a las  cosas de Roma, el privado a lo que interesa a los particulares”.


[5] On the Medieval Origins of the Modern State. Nueva York, Princeton University Press, 1970. I, p.13.


[6] El Estado europeo moderno. Barcelona, Paidós 2001. II, pp. 48ss. La universitas es una asociación que constituye una persona ficta, ficticia, en virtud de alguna autoridad: una pluralidad de personas que habla con una sola voz, de modo que el gobierno es telocrático, gestor de una empresa finalista (III, pp. 54ss.) distinta de un Reino.  E. Bussi destaca el carácter patriarcal del gobierno en Evoluzione storica dei tipi di stato. Milano, Giuffrè 2002.St. Breuer enfatiza el aspecto racional al tipificar las formas estatales. Der Staat. Entstehung, Typen Organisatonsstadien. Hamburgo, Rowohlt 1998. 3, 1, p. 7.


[7] Sobre el desarrollo y las consecuencias descivilizadoras y nihilistas de la concepción mecanicista, W. Schubart, Dostojewski und Nietzsche. Sowie Aufsätze zum geistigen Verhältnis von Russland und Europa (1939). BoD Norderstedt 2020.


[8] Helmut Schelsky se preguntaba quién era el soberano y quien era el pueblo en Politik und Publizität. Ein Essay als Einführung. Munich, Seewald 1983. IV, 2, pp. 56ss.


[9] El  Estado existía ya sobre todo en Francia. Hobbes no tuvo mucho éxito en Inglaterra, su patria. Acusado de ateísmo —que significaba  entonces negar la Providencia o tener creencias distintas de la ortodoxa— se quemaron públicamente sus libros dos veces. Se le considera empero el padre de la ética utilitarista, característica del mundo anglosajón: «el liberalismo inglés de los utilitaristas» distinto del liberalismo clásico decía Hayek. Se le leyó mucho en Francia en el decenio anterior a la Gran Revolución.


[10] Leviatán o la materia, forma y poder de un estado eclesiástico y civil (1651) XXI. Hay varias traducciones en español. Las citas son de la de Antonio Escohotado Madrid, Editora Nacional 1979.


[11] Vid. su Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. Independently Publishing 2017. 


Leer en La Gaceta de la Iberosfera