lunes, 6 de febrero de 2023

Charlapuñaos a troche y moche

 


Francisco Javier Gómez Izquierdo


        Cuando la "gente ignorante" encuentra entretenimientos peligra el dinero, la hacienda, la salud ... ¡bueno!, todo lo que suponga tranquilidad en el vecino! ¿Cómo hemos de considerar a un dominguero urbanita que en julio antes de cosechar y en día de viento prepara una barbacoa junto a un trigal reventón? Efectivamente, no es un dominguero gilipollas. Es una criatura insensata enemiga venenosa de la naturaleza y la humanidad. Tras el desastre mantendrá que le gusta el campo y que no pretendía hacer mal a nadie y menos al muerto del tractor o al bombero quemado. A todos nos hubiera gustado que el ignorante hubiera aprendido un poco de la experiencia y los básicos conocimientos de otros antes de aplicarse en sus insensateces, pero el ignorante es irreductible y de la certeza tal principio estamos convencidos los funcionarios de prisiones que siempre hemos preferido tratar a un malo, (un primer grado) que a un cerril de Enfermería.


     Lejos de mí la intención de dar clases de Derecho a quien se ha sacado la carrera de abogado, al que ha llegado a juez, o a esos ministros de la España que hablan y hablan sin parar de hablar y sin desenredar lo que siguen hablando. Cree servidor que el ciudadano tiene claro que un juez no puede condenar con penas superiores a las que están escritas en los artículos del Código Penal. También creo que el ciudadano distingue la irretroactividad de las leyes de su carácter retroactivo cuando son favorables al reo. Servidor cree que asuntos tan simples tendrían que conocerlos un ministro. Si no entran los conceptos por incapacidad intelectual, no estaría de más aparcar la soberbia y aprender y dejarse guíar por ejemplo "de cuando el Código del 95, el de Belloch, aquél que suprimió la redención y se planteó a los presos si preferían el Código viejo o el nuevo".  Aquel Código rebajó las penas en general, pero lo hizo sin el escándalo de este despropósito actual que no tiene ni pies ni cabeza, porque era más o menos equilibrado a pesar de que el asunto de la redención enredó lo suyo las liquidaciones de condena, un trabajo extra y peliagudo que soltó "el legislador" a los trabajadores penitenciarios. Los condenados preguntaban a funcionarios, educadores, juristas de las cárceles... si su redención de dos, tres ó cuatro años se perdía con la novedad; si como estaba preventivo desde marzo del 95 y el juicio lo tenía en junio del 96 qué ley ´correspondía aplicar; si uno podía acogerse al Código Nuevo con menor pena y pedir que le aplicaran la redención conseguida hasta el día de María Auxiliadora, patrona de los Salesianos, día de la entrada en vigor del Nuevo...


     Una de los apuntes más simples tenía que ver con el máximo de la pena a imponer. En el nuevo no superaba los 20 años de prisión contra los 30 del anterior del 73. Simpleza semejante es parecida a la comparación de la pena a los reos de violación en el Código anterior a éste de la Excelsa Ministra doña Irene Montero que dice "...Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de otros miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con penas de prisión entre 4 a 10 años". El Código que se ha reformado castigaba entre 6 y 12 años a dichos reos. No es difícil entender que alguien condenado a 11 o 12 años  amparándose en el derecho constitucional de la retroactividad de la legislación favorable al reo solicite la reducción de la pena y el juez que lo condenó se vea obligado, porque así está escrito en la ley, a acceder a la pretensión. Si el de 12, con sus agravantes baja a 10, quizás al de 7 con sus atenuantes (un deficiente mental por ejemplo) se le quede la factura en cuatro y medio.


     Puede que lo anterior tenga las letras "mu gordas", pero creo que aclara mucho más que este barullo de insensatos que no para de hacer ruido.