jueves, 6 de noviembre de 2014

El tercer grado


¿Reglamento, orden ó recomendación ministerial?

Francisco Javier Gómez Izquierdo

    Los charlapuñaos que salen en el tele, algunos con título de periodista, o eso dicen, compiten sin recato en conocimiento del Derecho Penitenciario por ser disciplina ésta tan a la moda y sujeta a tantas interpretaciones aventureras que da cosa ver cómo degenera la información, el sentido común y el aprendizaje del vulgo, al que como diría el poeta, le complace que le hablen en necio.
        
Preguntan hoy en el café a uno que en teoría sabe, por ser funcionario de prisiones con treinta años de antigüedad, por lo que significa eso del tercer grado, al habérsele concedido a un político de las Baleares que se acercó a cumplir nueve meses de condena a la cárcel de Segovia, con lo lejos que queda Segovia del mar Mediterráneo.

       El funcionario, dando vueltas al cortado, dice que no hagan caso de lo que oyen y que a un interno condenado a nueve meses, bien  relacionado con la familia, recursos económicos y modo de vida solvente en la calle,  que la Junta de Tratamiento no lo clasifique en tercer grado -ir a dormir a Sección Abierta y el resto del día en libertad- sería casi un disparate y querer hacer de juez tomando por informes los chismorreos del periodismo contemporáneo.

     No es de justicia que lo que la justicia no ha querido hacer -condenarlo a nueve años, por ejemplo- sea encomendado y reprochada su decisión a la reunión secreta de un grupo de funcionarios que ha de valorar el comportamiento en prisión, sus antecedentes penales y su relación con el exterior. De hecho hasta sería reprochable encarcelar con tan corta condena. El equipo de Tratamiento no tiene facultad para corregir penas..¿O sí?

       En Salmonetes... llevamos años dejando constancia de los perversos vericuetos de las leyes penitenciarias, redactadas para el lucimiento particular de abogados ingeniosos que encuentran en las valoraciones de los Equipos de Tratamiento poderosos argumentos ante los Jueces de Vigilancia -los auténticos expertos del particular ordenamiento jurídico de los presos- en favor de sus clientes. Lo escandaloso del asunto del reo segoviano es su ridícula condena, que el Equipo de Tratamiento de Segovia lo clasificara en 2ª Grado, que la Dirección General -el Gobierno- no ratificara el acuerdo de la Junta, si es cierta la noticia, y que la Fiscalía se haga la escandalizada ante la concesión de un tercer grado de manual.

      Un pistolero que mató a varias personas cumplía cientos de años en la cárcel de Huelva y por su mal comportamiento en prisión estuvo clasificado siempre en primer grado. Chantajeó al Gobierno y a la sociedad buscando su libertad, pero la Junta de Tratamiento de Huelva no consideró en ningún momento concederle beneficios penitenciarios. Como el Gobierno tenía interés en soltar al monstruo lo trasladó a otra cárcel para que el nuevo equipo de Tratamiento lo clasificara conforme a voluntad gubernamental y no conforme a Derecho penal y penitenciario. Salió y no hubo recurso de Fiscal....¿O sí?

      ¡Época se acerca en la que el Derecho Penitenciario será como la Biblia!  ¡Qué difícil va ser distinguir al ortodoxo del protestante, al testigo del evangelista, al mormón del católico.... al justo del ventajista!