martes, 1 de octubre de 2019

Momia de Estado


Hughes
Abc

Desearía que los juristas se pronunciaran al respecto de la Sentencia de Tribunal Supremo sobre la exhumación de Franco, porque los que no lo somos encontramos cosas de difícil comprensión. Sobre todo, lo relativo a la decisión del lugar de inhumación. Y hablo sin asomo de ironía: es que es difícil de comprender para quien trate de seguir los argumentos lógicamente. Por eso pido ayuda.
 
La familia, en este punto, alega afectación del derecho fundamental a la intimidad persona y familiar. “No hay duda de la relación cierta que existe entre el derecho a la intimidad personal y familiar y cuanto se refiere a la sepultura de los restos mortales de sus deudos”. La jurisprudencia del Constitucional es clara, pero (habla ahora la STS) “ni en esta sentencia ni en ninguna otra se dice que los familiares tengan la facultad incondicionada de disponer sobre esos restos”. Esto es lo que se ha venido escuchando en prensa estos días, que ese derecho de la familia a decidir dónde enterrarlo no aparece en ningún sitio, pero con la lectura de la sentencia surge otra pregunta: ¿Y dónde se habilita al gobierno para lo contrario?

El Real Decreto-Ley 10/2018 que modifica la Ley 52/2007 dice lo siguiente:

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